mientras tanto ... en otro barrio...
proyecto 1465/04
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Catalóguese con el nivel de Protección Edilicia -parágrafo
10.1.3.2.1- bajo el procedimiento estipulado en el parágrafo 10.3 Catalogación,
Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano al inmueble sito en la calle Virrey
Cevallos 628/30/36.
Art. 2°.- Declárese Sitio Histórico en los términos de la Ley 1227 al inmueble
mencionado en el artículo 1°.
Art. 3°.- Publíquese y dése cumplimiento a los artículos 89° y 90° de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 4°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Hace casi un año vecinos de los Barrios de Monserrat y San Cristóbal se
concentraban frente al inmueble ubicado en la calle Virrey Cevallos 628 donde
funcionara, durante la última dictadura militar, un centro clandestino de
detención y tortura de la Fuerza Aérea Argentina. El predio habría pertenecido a
ésa Fuerza y luego pasado bajo jurisdicción de la Policía Federal Argentina.
En aquella oportunidad dos sobrevivientes dieron testimonio sobre el lugar en el
que fueron "torturadas más de cien personas, después desaparecidas" buscando
obstaculizar la venta de la casa que silencia, "más de 30 años de impunidad".
Uno de los sobrevivientes -Osvaldo López- relató que los cautivos, introducidos
por el garaje, "eran alojados en celdas individuales". En el centro clandestino,
vendado, pudo entrever que había tres salas de tortura -una de ellas en
entrepiso-, a las que se llegaba por un pasillo largo.
La Ley 961 que crea el Instituto "Espacio para la Memoria" en su artículo 3°
fija las atribuciones para el cumplimiento de su misión: "Recopilar,
sistematizar y conservar el material documental y testimonial correspondientes a
la época pertinente, el que pasará a integrar el acervo patrimonial del
Instituto "Espacio para la Memoria"… Recuperar los predios o lugares en la
Ciudad donde hubieran funcionado Centros Clandestinos de Detención o hubieran
ocurrido otros acontecimientos emblemáticos de la época, promoviendo su
integración a la memoria urbana."
Promoviendo la catalogación del inmueble se podrá recuperar la memoria de
quienes estuvieron desaparecidos y fueron torturados en el lugar y su
declaración de Sítio Histórico en los términos de la Ley 1227 "Ley Marco de
Protección Cultural", se estará dando un paso más en la recuperación de la
memoria colectiva de nuestro pasado más reciente y doloroso.
Por lo expuesto, Sr. Presidente, solicito la aprobación de la presente Ley.
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