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guia de monserrat
GUIA DE MONSERRAT

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BARRIO DE MONSERRAT
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CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES 
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Iglesia de San Juan Bautista - Convento de las Clarisas - Patio de la Reconquista
   

mientras tanto ... en otro barrio...

proyecto 1465/04


PROYECTO DE LEY



Artículo 1°.- Catalóguese con el nivel de Protección Edilicia -parágrafo 10.1.3.2.1- bajo el procedimiento estipulado en el parágrafo 10.3 Catalogación, Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano al inmueble sito en la calle Virrey Cevallos 628/30/36.

Art. 2°.- Declárese Sitio Histórico en los términos de la Ley 1227 al inmueble mencionado en el artículo 1°.

Art. 3°.- Publíquese y dése cumplimiento a los artículos 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 4°.- Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS


Sr. Presidente:

Hace casi un año vecinos de los Barrios de Monserrat y San Cristóbal se concentraban frente al inmueble ubicado en la calle Virrey Cevallos 628 donde funcionara, durante la última dictadura militar, un centro clandestino de detención y tortura de la Fuerza Aérea Argentina. El predio habría pertenecido a ésa Fuerza y luego pasado bajo jurisdicción de la Policía Federal Argentina.

En aquella oportunidad dos sobrevivientes dieron testimonio sobre el lugar en el que fueron "torturadas más de cien personas, después desaparecidas" buscando obstaculizar la venta de la casa que silencia, "más de 30 años de impunidad".

Uno de los sobrevivientes -Osvaldo López- relató que los cautivos, introducidos por el garaje, "eran alojados en celdas individuales". En el centro clandestino, vendado, pudo entrever que había tres salas de tortura -una de ellas en entrepiso-, a las que se llegaba por un pasillo largo.

La Ley 961 que crea el Instituto "Espacio para la Memoria" en su artículo 3° fija las atribuciones para el cumplimiento de su misión: "Recopilar, sistematizar y conservar el material documental y testimonial correspondientes a la época pertinente, el que pasará a integrar el acervo patrimonial del Instituto "Espacio para la Memoria"… Recuperar los predios o lugares en la Ciudad donde hubieran funcionado Centros Clandestinos de Detención o hubieran ocurrido otros acontecimientos emblemáticos de la época, promoviendo su integración a la memoria urbana."

Promoviendo la catalogación del inmueble se podrá recuperar la memoria de quienes estuvieron desaparecidos y fueron torturados en el lugar y su declaración de Sítio Histórico en los términos de la Ley 1227 "Ley Marco de Protección Cultural", se estará dando un paso más en la recuperación de la memoria colectiva de nuestro pasado más reciente y doloroso.

Por lo expuesto, Sr. Presidente, solicito la aprobación de la presente Ley.

 

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