NOTICIAS DEL BARRIO DE MONSERRAT Y DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES
Bautismos Ciudadanos y Concurso de Artistas Plásticos
La
importancia de llamarse...
Denomínase “Fray Mocho” al espacio delimitado por las avenidas
F. Alcorta, Int. Bunge, A. Bello, De los Ombúes y la curva entre Av. F.
Alcorta y De los Ombúes; y Denomínase “Tato Bores” al espacio
delimitado por la Av. F. Alcorta, De los Ombúes y la curva sin
denominación oficial. (Audiencia pública: desde el 26/06/2006 hasta el
19/07/2006 a las 15:00 los ciudadanos que lo deseen pueden anotarse en la
Legislatura para participar y exponer sus argumentos a favor o en contra
de la ley que tramita en expediente Nº 1703-D-2005)
LEY N° 2.335: Denomínese "Autopista 9 de Julio Sur Arturo
Frondizi" a la actual Autopista 9 de Julio Sur.
LEY N° 2.320: Impónese el nombre de "El Jardín de Olleros" al
Jardín de Infantes N° 3 del Distrito Escolar 14.
LEY N° 2319:
Impónese el nombre de "Juanito Laguna" al Jardín de Infantes
Integral N° 1 del Distrito Escolar 3.
LEY N° 2.312: Dispónese el
emplazamiento, en el polígono conformado por la línea de frente oficial de
fracción con frente a la calle Brasil, la línea de frente oficial de la
calle Lima este, la línea imaginaria paralela ubicada a diez (10) metros
del frente oficial de la calle Brasil y la línea de frente oficial de la
calle Bernardo de Irigoyen, de la Manzana 87 A Sección 16 Circunscripción
3°, de un monumento en homenaje al doctor Hipólito Yrigoyen en el
sitio donde se encontraba la casa que habitara el citado Presidente de la
República.
Artículo 2°.- Dispónese la realización de un concurso
de artistas plásticos argentinos para la concreción del proyecto
señalado en el artículo 1°.
Buena Noticia - Baños en
Palermo Desde este fin de semana, abrirán nuevos baños
gratuitos en el Parque Tres de Febrero: dentro del Rosedal, en Plaza
Haití, al lado del Centro Médico y en otros puntos estratégicos como el
Golf Municipal.
Mala Noticia - Edificio peligroso
¡Es
inútil... Sí, pero... *
Moreno 1382 reventando de agua podrida. Será realmente inútil avisar de
que hay algo funcionando mal y encima con algún peligro en ciernes? Ya
advertimos en dos ediciones anteriores acerca del estado calamitoso en que
se encuentra el edificio presumiblemente de propiedad del GCABA ya que
allí se encontraba la junta de calificaciones escolar de los docentes. El
edificio en cuestión está abandonado y tapiado con maderas. De su interior
surge agua constantemente y mantiene anegada la vereda. Las baldosas ahora
rotas hacen que los peatones debamos bajar a la calle con el consiguiente
peligro de ser arrollados por algún vehículo. El agua posiblemente servida
ya que su olor es muy feo ya está provocando daños de consideración a
través de la medianera que por ser antigua debe ser de 45 centímetros de
ancho. El local aledaño corresponde al supermercado de la cuadra donde
según la costumbre se hallan almacenados alimentos para consumo humano.
Este supermercado tiene el revoque de la pared reventado y hay días en que
el agua corre por los pisos. El propietario del mismo está imposibilitado
de hacer nada porque el agua viene de un vecino inexistente y no hay a
quien recurrir.
(*) de "las Majas del Bergantín" de Les Luthiers
Con el título -Agua que
socava cimientos publicamos en la semana del 10 de mayo del
07, este problema que mantiene preocupado al barrio, máxime porque el
edificio dejó de ser sede de la junta de calificaciones docente porque se
comentaba que había peligro de derrumbe. Como esta noticia se publicó el
10 de mayo en fecha anterior a las elecciones del 3 de junio sin que se
produjeran novedades de parte del gobierno de la ciudad, esta es una de
las razones por las que parte del Barrio de Monserrat no votó al Sr. Jefe
de Gobierno actual para un próximo período.
Museo Mundial del Tango acá nomás, en Baires.
Por siempre
el Tango
Se halla presentado un proyecto en
la Legislatura para declarar de interés cultural de la Ciudad el
Museo Mundial del Tango, creado por la Academia Nacional del
Tango. La música típica denominada Tango que fue declarada Patrimonio
Cultural de la Nación por Ley Nº 24.648 del 14 de agosto de 1996, fue
reglamentada luego por el Decreto Nº 627/98 del Poder Ejecutivo Nacional,
considerando “…los altos objetivos culturales (…) que merecen una
particular consideración…”. Asimismo, se hacía mención a la creación de la
Academia Nacional del Tango por Decreto Nº 1.235/90 del Poder Ejecutivo
Nacional destacando que esta entidad “…constituye el órgano natural de
asesoramiento en virtud de su intensa investigación sobre la
materia…”. Con estos antecedentes, la Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires sancionó la Ley Nº 228 el 19 de agosto de 1999 por la cual
asignó una programación permanente en la Radio FM cuyo titular es la
misma Ciudad con el fin de difundir música de tango y popular
argentina. El 22 de diciembre de 2003, la Academia Nacional del Tango
creó el Museo Mundial del Tango para asociar el pasado con el futuro de
esta música que forma parte de la cultura porteña. La estructura del
Museo está compuesta por: 1) un recorrido por la historia del Tango;
2) la descripción del denominado “Olimpo el Tango”, donde se rinde
homenaje a sus glorias -cantantes, compositores, poetas y autores-; 3)
espectáculo audio visual de imagen y sonido de las distintas épocas y 4)
almacén y venta de recuerdos. Los creadores de este Museo fueron los
compositores Gabriel Soria y Horacio Ferrer, que con gran esfuerzo
lograron reciclar el edificio de calle Rivadavia Nº 830 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Estamos, indudablemente, ante una entidad que
realiza una actividad cultural que también aporta al turismo de la Ciudad,
que merece ser reconocida conforme lo dispuesto en la Ley CABA Nº
578. |
NOTICIAS DEL BARRIO DE MONSERRAT Y DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES
Proyecto de Ley: Jueces en Reserva
Proponen un
nuevo sistema de concursos para jueces en la Ciudad
Es para evitar que los juzgados queden vacantes y evitar designaciones
transitorias sin concurso previo.
La legisladora de la Ciudad Luciana Blasco (Pro) presentó un
proyecto de ley para crear un “Registro de Jueces en Reserva” para el
Poder Judicial local. Este sistema prevé que los concursos públicos de
jueces se hagan antes de que se produzcan las vacantes. Esto permitirá
tener un registro de postulantes que se encontrará disponible en cuanto
surja una vacante, ahorrándose el tiempo que insumen los concursos (en
Ciudad, entre 3 y 4 años durante los cuales el juzgado queda acéfalo) y
cumpliendo a la vez con la selección mediante concurso público, tal cual
lo exige la Constitución local.
La Diputada Blasco afirmó que “luego de consultar a funcionarios del
Poder Judicial local y de haber analizado las diferentes opciones viables
con destacados juristas y referentes de nuestro espacio como por ejemplo
el Dr. Jorge Vanossi, esta propuesta es para nosotros la que mejora el
sistema de designaciones de magistrados puesto que nos permite
anticipar las futuras y esperables vacancias y evitar la acefalía de los
cargos durante los años que usualmente tardan los concursos”.
Esta ley permitirá evitar designaciones transitorias sin concurso
previo. “Hoy ya son 7 los cargos vacantes existentes en el Poder
Judicial de la Ciudad, 5 de los cuales fueron cubiertos por un sistema
similar al que la Corte Suprema ha declarado inconstitucional (esto
es, por secretarios judiciales o letrados que no han concursado y fueron
designados por el Consejo de la Magistratura pero no por la Legislatura
local)”, aseguró la diputada macrista.
“Este proyecto está pensado para el Poder Judicial porteño,” afirmó
Blasco “pero como aspiramos al traspaso de la justicia nacional a la
ciudad (ya son dos los convenios de transferencia de competencias penales
firmados entre Nación y Ciudad, uno vigente desde el 2003, por el cual los
jueces de la ciudad juzgan los delitos de tenencia y portación de armas de
fuego de uso civil), es necesario cambiar a tiempo el sistema de
concursos hoy vigente para evitar el colapso y la desorganización que
presenta la Nación”, finalizó.
Ventajas del sistema.
El proyecto de ley de la diputada Blasco propone que el Consejo de la
Magistratura convoque a concurso público de antecedentes y oposición cada
4 años para conformar un “Registro de Jueces en Reserva” con aquellos
postulantes que obtengan las mejores calificaciones.
El número de jueces en reserva será fijado previamente por el Consejo
de la Magistratura de acuerdo a las previsibles futuras vacantes que en
promedio vayan a producirse.
Luego del concurso se confecciona, en base a sus resultados, el orden
de mérito definitivo que va a constituir el “Registro de Jueces en
Reserva” para luego, siguiendo el procedimiento constitucional previsto
por la Constitución de la Ciudad, ser enviado a la Legislatura para su
posterior aprobación.
Además, este proyecto propone que los postulantes en reserva también
cubran de manera interina aquellos cargos que queden vacantes por
licencias de mas de 90 días. De esta manera, se evita que deban ser
los magistrados de juzgados vecinos los que deban hacerse cargo de las
sedes vacantes, lo que afecta claramente sus funciones.
Fanny Peña
Estadísticas de criminalidad
El Mapa del
Delito
El presente proyecto de Declaración aspira a expresar la preocupación
de la Legislatura por la negativa del Poder Ejecutivo Nacional a dar a
conocer las estadísticas oficiales de criminalidad y por la falta de
encuestas de victimización a nivel nacional, a la vez que solicita al
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que arbitre las
acciones tendientes a obtener esta información y ponerla al alcance de la
ciudadanía. Las estadísticas oficiales sobre la criminalidad
proporcionan informaciones cuantificadas referidas a los comportamientos
efectivamente producidos en la vida social, presuntamente delictuosos,
generadas en los procesos de definición y registración por parte de
instituciones estatales en el marco de sus actividades de gobierno de la
criminalidad. Estas estadísticas se conforman con la información de las
estadísticas policiales y las estadísticas judiciales. Dos son las
limitaciones que tradicionalmente señala la criminología: la cifra negra
de la criminalidad (conductas delictivas que no han sido registradas y
oficializadas por las agencias estatales competentes, instituciones
policiales e instituciones judiciales) y el denominado "carácter
manufacturado" de las estadísticas oficiales (consecuencia de las reglas
formales e informales para producir información cuantificada en materia de
delito). En la actualidad, y en nuestra realidad nacional, podríamos
agregar una tercera limitación: la negativa de las autoridades a dar a
conocer la información estadística sobre delitos. Las estadísticas que
se niegan eran públicas hasta hace tres años, y el gobierno nacional las
publicaba en la página web: www.surc.gov.ar, con el fin de que los vecinos
conocieran el mapa del delito y los problemas relacionados a la
inseguridad que afectan a cada barrio. En la edición del domingo 23 de
julio de 2006 del diario La Nación, se informa que ante un requerimiento
de un periodista en el que solicitaba información sobre estadísticas de
delitos, amparado en el decreto PEN 1172/2003 de acceso a la información,
se obtuvo como respuesta del Ministro del Interior Aníbal Fernández que la
información solicitada estaba "contemplada dentro de las excepciones del
artículo 16 del Reglamento General de Acceso a la Información Pública".
Consideramos que tal afirmación es inexacta y que no existen argumentos
gramaticales, históricos ni lógicos para interpretar el artículo 16 del
Reglamento General de Acceso a la Información Pública como restrictivo del
acceso a las estadísticas oficiales sobre la criminalidad, toda vez que
establece:
ARTICULO 16. - EXCEPCIONES Los sujetos comprendidos
en el artículo 2º sólo pueden exceptuarse de proveer la información
requerida cuando una Ley o Decreto así lo establezca o cuando se configure
alguno de los siguientes supuestos: a) Información expresamente
clasificada como reservada, especialmente la referida a seguridad, defensa
o política exterior; b) información que pudiera poner en peligro el
correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario; c) secretos
industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos; d)
información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un
tercero obtenida en carácter confidencial; e) información preparada por
los sujetos mencionados en el artículo 2º dedicados a regular o supervisar
instituciones financieras o preparada por terceros para ser utilizada por
aquellos y que se refiera a exámenes de situación, evaluación de sus
sistemas de operación o condición de funcionamiento o a prevención o
investigación de la legitimación de activos provenientes de
ilícitos; f) información preparada por asesores jurídicos o abogados de
la Administración cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a
adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare
las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información
privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido
proceso; g) cualquier tipo de información protegida por el secreto
profesional; h) notas internas con recomendaciones u opiniones
producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto
administrativo o a la toma de una decisión, que no formen parte de un
expediente; i) información referida a datos personales de carácter
sensible -en los términos de la Ley Nº 25.326- cuya publicidad constituya
una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente
con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información
solicitada; j) información que pueda ocasionar un peligro a la vida o
seguridad de una persona.
Concluimos entonces, que la negativa del
Poder Ejecutivo Nacional a proporcionar información estadística sobre
delitos, es contraria a lo dispuesto por el propio Poder Ejecutivo
Nacional (Decreto 1172/2003), por la Ley Nº 104 de la Legislatura de la
Ciudad, y en general por los artículos 1, 33, 41, 42, y 75 inc. 22 de la
Constitución Nacional. Este artículo incorpora varios tratados
internacionales, siendo oportuno recordar que en lo atinente al acceso a
la información pública, la República Argentina ha asumido compromisos
internacionales que ha incorporado a su ordenamiento jurídico como normas
de jerarquía constitucional en 1994, como son la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, art. 13.1; la Declaración Americana de Derechos y
Deberes del Hombre, art. XXIV; el Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos, art. 19, inc. 2; y la Declaración Universal de
Derechos Humanos, art. 19. La importancia del acceso público a la
información estadística sobre delitos radica en la posibilidad de que el
vecino conozca el mapa del delito de la Ciudad y los problemas que afectan
a su barrio, para de ese modo orientar el contenido de sus demandas a las
agencias estatales y fuerzas de seguridad y participar en la prevención
socio-ambiental del delito a nivel comunitario. Dado que las
estadísticas oficiales sobre la criminalidad tienen las limitaciones que
mencionáramos, resultan más útiles las encuestas de victimización, a los
efectos de obtener una información más precisa sobre la cantidad y calidad
de ciertos delitos cometidos en un determinado período. En efecto, "la
encuesta de victimización es una metodología adecuada para, por muestreo
poblacional determinar con suficiente aproximación estadística la cantidad
de hechos delictivos de ciertas características que se han producido en un
territorio determinado en un lapso determinado, independientemente de que
hayan sido denunciados a la policía; lo que permite a su vez diferenciar
la cantidad de denunciados de los no denunciados (cifra negra) para cada
tipo de delito, por territorio y por período. Estas encuestas vienen
siendo aplicadas regularmente desde hace décadas en países centrales. La
ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense son los únicos
aglomeramientos urbanos en el mundo subdesarrollado que han sido
estudiados, durante nueve años consecutivos, a través de este tipo de
estudios, lo que los ha transformado en los contextos urbanos
potencialmente más "analizables criminológicamente" de la región, al menos
en lo que concierne a los delitos de robo, hurto, vandalismo y secuestro,
en sus diversas modalidades. El trabajo estadístico realizado por la
Dirección Nacional de Política Criminal del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación, en el que se ofrecía estudios de
victimización de los estados provinciales, y de acuerdo a lo dispuesto por
el Congreso Nacional en la Ley de Estadística Criminal (25.266), fue
interrumpido en el año 2004. En el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el diseño del mapa del delito con suficiente estructura de
información y su constante relevamiento y actualización, es función del
Consejo de Seguridad y Prevención del Delito, previsto por el art. 35 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e Decreto 1640/1997
y la Ley 1689/2005. Si bien oportunamente el proyecto de Declaración
2177/06 solicita que se realicen las gestiones necesarias para el diseño e
implementación de un estudio de victimización en la Ciudad de Buenos Aires
en forma anual, observamos con beneplácito que dicha tarea sea emprendida
por el Consejo de Seguridad y Prevención del Delito. Nuestro proyecto
tiende a obtener del Poder Ejecutivo Nacional la información estadística
sobre criminalidad que produce anualmente y a hacer efectivo para todos
los ciudadanos el derecho al libre acceso a esta información, a la vez que
pretende promover respuestas oficiales frente al déficit de información
sobre el estado de la seguridad en nuestra Ciudad. Son autores del
presente proyecto SMITH, GUILLERMO - ENRIQUEZ, JORGE -
ESTENSSORO, MARIA - MEIS, MARCELO - REBOT, HELIO - BIDONDE, HECTOR -
HERRERA BRAVO, RODRIGO - GARCIA, ABELARDO - GODOY, MARCELO - POLIMENI,
MARIA
Subtes - Línea H - Opinión 2
El negocio
del siglo?
Sólo un punto quiero hacer notar (el de las pérdidas) (aunque no soy un
experto en el tema): Con el mismo criterio de caja de las pérdidas se
desmanteló toda la red de trenes de Argentina. Calculen las pérdidas
de tiempo y el daño al medio ambiente, que (nos) produce el caos de
tránsito en superficie con el criterio de fomentar el transporte
automotor. Con el criterio de lo que produce "pérdidas" muchos pueblos
del interior vieron cómo su economía se iba abajo al desactivar la red
ferroviaria. Mientras las empresas de ómnibus vieron incrementada su
ganancia. Yo creo que no sería absurdo pensar que las fábricas
automotrices y las compañías de micros de larga distancia nos tendrían que
indemnizar por las millonarias ganancias que obtuvieron con el criterio de
caja de destruir al ferrocarril en Argentina, que es un negocio que
directa o indirectamente les acrecentó el Estado Argentino. Puede no
parecer demasiado que haya unos cuantos vivos que lucran, en el directorio
de Metrovías, a nuestra costa. Para el cartonero que hurga la basura en mi
casa, o para los niños desnutridos del país, les aseguro que sí lo es.
Si seguimos el razonamiento citado, también deberíamos cerrar
Astilleros Río Santiago. Recordemos que la industria naval es una
industria que funciona a pérdida en todo el mundo, no en Argentina
solamente. Si se es consecuente, se debería pedir a las AFJP que en
este momento no están pudiendo afrontar el pago de jubilaciones miserables
de 400 pesos, que no deleguen esa función en el Estado, sino que se hagan
cargo ellas mismas, y sino, ¡que se pida su quiebra en beneficio de sus
aportantes! No me preocupa solamente la línea H que daría "pérdida",
me preocupan las otras líneas que dan ganancia ¿Quiénes hicieron la gran
inversión del cavado de los túneles y toda la instalación de esas líneas
que dan ganancia? Es el "negocio" del siglo: comprar a precio vil una
empresa estatal, para luego explotarla y encima ser subsidiado por el
Estado (remarco: por todos nosotros). Son modelos de economía: o
subsidiamos entre todos los negocios de las grandes empresas o construimos
una economía que esté al servicio de la gente y del país. Enrique
(Egresado de la facultad de Ingeniería de la U.B.A.)
Cuando hablamos del Subte H, de qué se trata?
CREACIÓN
DEL "ENTE SUBTE H - TRAMO SUR"
Un grupo compuesto por Organizaciones Vecinales y Trabajadores del
Subte presentó al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires un
Anteproyecto de Ley para que el Ejecutivo a su vez, haciendo uso de su
"iniciativa parlamentaria" lo presente como Proyecto de Ley a la
Legislatura de la Ciudad. Se habló mucho del tema y se efectuó incluso una
conferencia de prensa en la peatonal Perú, en las puertas de la
Legislatura, pero no sabíamos con exactitud los términos de la norma legal
propuesta, así que la reproducimos en este artículo. La misma fue provista
por la Organización "Coordinadora por un Subte Público" a nuestro
pedido:
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. CREACIÓN.-
Créase el "Ente Subte H - Tramo Sur", entidad pública autónoma,
desconcentrada y descentralizada, a fin de dirigir, administrar y explotar
el servicio público de transporte regular de pasajeros de la línea "H"
tramo Sur de los trenes subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires, cuya
construcción fuera autorizada mediante Ley 317 (en adelante, "la línea H
tramo Sur").
Artículo 2º. PATRIMONIO.- El patrimonio del Ente Subte
H Tramo Sur está conformado por: a) los ingresos que perciba por la
explotación de la línea H de los trenes subterráneos de la Ciudad de
Buenos Aires; b) las partidas presupuestarias que anualmente vote la
Legislatura.
Artículo 3º. NORMATIVA APLICABLE. CONTROLES.- El Ente
Subte H Tramo Sur deberá aplicar, en sus contrataciones, la normativa
vigente para las contrataciones de la administración pública. Asimismo,
está sujeto a los controles externos de la Sindicatura General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Auditoría General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y del Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos.
Artículo 4º. PERSONAL.- Los trabajadores de la línea H
tramo Sur serán considerados, a todo efecto, empleados de planta
permanente de la administración pública de la Ciudad de Buenos Aires. Sin
perjuicio de ello, le resultarán aplicables las normas legales o
convencionales referentes a trabajadores de trenes subterráneos, en lo que
sean más favorables.
CAPÍTULO II - DE LOS ÓRGANOS
PRIMERA
PARTE - DEL DIRECTORIO
Artículo 5º. DIRECTORIO.- El "Ente Subte H -
Tramo Sur" estará dirigido por un Directorio integrado por 15 (quince)
miembros, elegidos de la siguiente manera: a) 8 (ocho) por el voto
directo de los trabajadores de la línea "H" tramo Sur, en base a listas
unipersonales; b) 2 (dos) por el voto directo de los habitantes de cada
una de las comunas que atraviesa el recorrido de la línea "H" tramo Sur,
mayores de 18 años de edad, en base a listas unipersonales; c) 3 (tres)
representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
designados por el Poder Ejecutivo mediante concurso público de
antecedentes y oposición.
Artículo 6º. FUNCIONES.- Son funciones
del Directorio: a) administrar el ENTE SUBTE H TRAMO SUR; b)
representarlo legalmente, y otorgar o revocar poderes especiales; c)
sesionar al menos una vez por semana; d) dividirse en comisiones de
trabajo; e) designar a su personal, y fijar sus remuneraciones; f)
realizar operaciones financieras y bancarias con instituciones de crédito
oficiales del país; g) disponer o gravar los bienes del ENTE SUBTE H
TRAMO SUR; h) actuar como expropiante, en los términos del artículo 3
de la ley 238; i) solicitar restricciones al dominio y constitución de
servidumbres, en los términos de los artículos 2611 y 3082, siguientes y
concordantes del Código Civil. j) planificar, explotar y extender los
servicios de la línea H tramo Sur; k) programar recorridos,
frecuencias, y rutas del servicio de la línea H tramo Sur; l) coordinar
los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente
a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen
tarifario y toda otra normativa vinculada con las acciones de su
competencia; m) asegurar la publicidad de sus decisiones, incluyendo
los antecedentes en base a los cuales ellas fueron tomadas; n) recibir
y tramitar con diligencia toda queja, denuncia o solicitud de información
de los usuarios o de terceros interesados, relativos a la seguridad del
transporte ferroviario subterráneo bajo su jurisdicción y demás aspectos
referentes a la adecuada prestación de los servicios; ñ) mantener
información actualizada sobre las tendencias internacionales en materia de
seguridad ferroviaria subterránea y sobre el desarrollo de nuevas
tecnologías y modalidades operativas relacionadas con la prestación
eficiente, segura y confiable de los servicios; o) publicar anualmente
una memoria estadística sobre los aspectos técnico-operativos de los
servicios que brinda, sobre accidentes relacionados con la actividad
ferroviaria subterránea y sobre accidentes laborales en el ámbito de la
actividad ferroviaria; p) presentar anualmente un informe sobre las
actividades cumplidas por la entidad en el año precedente, y su propuesta
sobre las actividades a cumplir en el siguiente ejercicio; q) tomar
todas las medidas conducentes para la correcta aplicación del régimen de
explotación; r) establecer las normas técnicas relativas a los
materiales y elementos de uso y consumo de la línea H tramo Sur,
determinando la cantidad y características correspondientes y los
requisitos para librarlos y mantenerlos en servicio, así como su radiación
y baja; s) solicitar a la Legislatura la declaración de utilidad
pública de los bienes necesarios para el tendido de nuevas líneas o
ampliación de las existentes y promover los procedimientos judiciales de
expropiación de los mismos; t) habilitar al personal para la
conducción de locomotoras y demás vehículos automotores ferroviarios,
afectados al servicio público; u) se da su propio reglamento y elige a
sus autoridades; v) eleva al Poder Ejecutivo el anteproyecto de
presupuesto de gastos del Ente Subte H. El presupuesto de gastos que en
definitiva se apruebe por la Legislatura no podrá apartarse en más de un
cinco por ciento (5 %) del monto estipulado en el anteproyecto. w)
reglamenta las condiciones laborales de los trabajadores de la línea H
tramo Sur, y fija sus remuneraciones, de conformidad con el Título II de
la Ley 471.
SEGUNDA PARTE - DEL CONSEJO
Artículo 7º.
CONSEJO.- El Directorio será permanente asistido, asesorado y auditado por
un Consejo; integrado por 3 (tres) trabajadores de cada una de las líneas
de trenes subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos, elegidos por el
voto directo de los trabajadores de la línea respectiva, en base a listas
unipersonales.
Artículo 8º. ATRIBUCIONES.- Corresponde al
Consejo: a) asistir al Directorio en todos los aspectos vinculados a la
mejor prestación del servicio; al mantenimiento, mejora y expansión de la
infraestructura; y a la protección de la salud y seguridad de los
trabajadores de la línea H tramo Sur; b) dividirse en comisiones de
trabajo; c) ejercer el control interno en los aspectos administrativos,
presupuestarios, patrimoniales, económicos, financieros, operativos,
legales, y de gestión d) dar publicidad a todos sus dictámenes e
informes; e) se da su propio reglamento y elige a sus
autoridades.
TERCERA PARTE - DISPOSICIONES COMUNES A AMBOS
ÓRGANOS
Artículo 9º. DURACIÓN. REELECCIÓN.- Tanto los integrantes
del Directorio como del Consejo durarán dos (2) años en su gestión,
pudiendo ser reelegidos de manera consecutiva una sola vez. Si hubieran
sido reelectos, podrán ser elegidos nuevamente luego de transcurridos dos
(2) desde el fin de su mandato.
Artículo 10. QUÓRUM.- El quórum
para sesionar del Directorio y del Consejo será de la mayoría absoluta de
la totalidad de sus miembros. Si a la tercera convocatoria a la sesión
del Directorio no se reuniera quórum, podrá sesionar válidamente con la
tercera parte de sus miembros. En este caso, la resolución que se adopte
será sometida a referéndum por el Directorio en minoría, en los términos
de los Título II y IV de la Ley 89. En dicho referéndum votarán los
habitantes de las comunas que atraviesa el recorrido de la línea "H" tramo
Sur, mayores de 18 años de edad.
Artículo 11. MAYORÍAS.- Los
órganos del ENTE SUBTE H TRAMO SUR tomarán sus decisiones con el voto de
la mayoría simple de los presentes.
Artículo 12. REVOCACIÓN.- Los
miembros del Directorio y del Consejo, pueden ser destituidos mediante
petición presentada a tal fin ante el respectivo órgano con la firma de,
al menos, el tres por ciento (3 %) de los trabajadores de la línea "H"
tramo Sur, o del padrón de las comunas referidas en el artículo 4 inciso
b, según corresponda; o de los trabajadores de la respectiva línea, en su
caso. Cumplido dicho requisito, el Directorio o el Consejo, según el
caso, convocará a referéndum revocatorio que se celebrará dentro de los 30
(treinta) días corridos de presentada la petición, en el que podrán votar
todos los trabajadores de la línea "H" tramo Sur, los electores de las
comunas indicados, o los trabajadores de la línea en cuestión, según
corresponda. En dicho referéndum sólo se podrá votar por "SÍ" o "NO" a
la revocatoria del mandato. Si los votos afirmativos superan a los
negativos, el mandato queda automáticamente revocado, siempre que en el
referéndum hubiese votado, al menos, la mayoría absoluta del padrón
respectivo. El pedido de revocatoria no es admisible para quienes no
hayan cumplido 3 (tres) meses de mandato, ni para aquellos a los que
restaren menos de 3 (tres) meses para la expiración del mismo. Será de
aplicación la Ley 89, en lo pertinente.
Artículo 13. REMUNERACIÓN.-
Los integrantes del Directorio y del Consejo percibirán por su tarea una
remuneración mensual equivalente a la categoría más alta de los
trabajadores de la línea "H" tramo Sur. Los representantes de los
trabajadores y de los usuarios que, al momento de la elección, se
desempeñen en relación de dependencia gozarán de licencia sin goce de
haberes desde el momento de la asunción hasta la finalización del mandato,
debiendo dicho plazo computarse a los fines de la
antigüedad.
Artículo 14.- Derógase toda norma que se oponga a la
presente.
Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
NOTICIAS DEL BARRIO DE MONSERRAT Y DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES
Subtes - Línea H - Opinión 1
Cómo
ingresar un vagón en el túnel de la Línea H
Antes que nada procedo a presentarme, soy ingeniero civil y trabajo en
la construcción de la línea H de subterráneos... Yo no quiero estar a
favor de ninguna empresa ni nada por el estilo, pero a lo mejor antes que
plantear unas cuantas cosas habría que analizarlas un poco más
profundamente... Ahora bien les escribo por varios motivos: 1. ¿no
les parece que la única forma de operar un línea de subte es con trenes?
La ciudad no cuenta con ninguno, ya que la licitación de compra de coches
para la línea H quedó vacía y Metrovías posee algunos coches disponibles,
puede ser un criterio que tenga sentido...¿no? 2. Por lo que tengo
entendido, Metrovías en el 2004 se encontraba por debajo de los volúmenes
de pasajeros que había en la red de subterráneos antes de la crisis del
2001, recién en la actualidad se está recuperando, por lo que sería bueno
contar con estudios actualizados de la gestión actual de Metrovías, que al
igual que ustedes, considero que tiene bastante falencias en cuanto a la
operación, pero si se analizan con detenimiento se observa claramente que
se debe a falta de inversión por parte de nuestro Estado desde hace años.
3. Capaz pensemos que Metrovías tendría que hacer inversiones, sería
buenísimo, pero hay que recordar una cosa bastante importante la tarifa es
menor a U$S 0,25 (no me parece caro), aproximadamente un cuarto de lo que
sale un boleto en cualquiera de los países de Sudamérica. El estado les da
un importante subsidio es cierto, pero creo que repasando los números la
empresa en cuestión debe estar cubriendo sus costos de operación y claro
está siempre habrá unos cuantos que ganen mucho plata para lo que es un
trabajador argentino, pero que no es de relevancia cuando se lo compara
con los costos de operación de un subterráneo. 4. Es de destacar que
los volúmenes de pasajeros que puede mover la actual línea H, no van a ser
muy grandes, llegando a generar hasta pérdidas, por lo que es conveniente,
según mi criterio, que los pueda absorber una empresa que ya está en
funcionamiento, que generen pérdidas aún mayores al Gobierno de la Ciudad,
es decir a nosotros. 5. Otra cosa que habría que observar, que por
muchas malas gestiones, interferencias e indecisiones de no saber que
hacer con esta nueva línea; si se la daban a Metrovías o se generaba un
nuevo concesionario, los únicos que nos terminamos perjudicando somos
nosotros, ya que a dicha línea se la dejó sin comunicación a través de un
túnel con el resto de las líneas, teniendo que hacer un mega operativos
para ingresar/retirar un coche al túnel. 6. Finalmente me gustaría
comentarles que podría llegar a ser de mayor importancia la turbiedad y el
mal manejo que presentan nuestros dirigentes políticos a la hora pensar en
un país serio, ya que no liberaban los coches antes de las elecciones (los
coches pertenecen al Gobierno de la Nación), pese a que la línea ya estaba
terminada desde hacía bastante tiempo.... Por el Ing...
Café de los Angelitos! Bar de Gabino y Cazón...
Yo te
alegré con mis gritos en los tiempos de Carlitos, por Rivadavia y
Rincón.
Algo nuevo está pasando en el Once y es que, luego de 15 años, reabrió
sus puertas el tradicional Café de los Angelitos en Rivadavia y Rincón. Si
bien se comenta que ha sido restaurado a su estado original, no es
parecido al café que yo recuerdo, quizás porque cuando lo conocí ya estaba
venido a menos. Ahora parece más brillante todo, más hecho para turistas.
Aunque la última palabra la tendrán aquellos que eran habitués en épocas
más lejanas.
Recuerdo cuando se estaba por cerrar y posteriormente demoler que se
valló el edificio en medio de protestas callejeras de los vecinos, que se
organizaron festivales de tango en la puerta con la participación de
figuras del tango y que los mismos vecinos improvisaron parejas y bailaron
en la bocacalle de Rincón, cortando el tránsito. El último gran acto que
se hizo justo cayó en un día de lluvia donde fue mucho más impresionante
ver que la gente, aún bajo el aguacero ejercitaba el dos por cuatro,
tratando de evitar la piqueta, que fue inevitable luego ya que dadas las
malas condiciones edilicias un día se derrumbó el techo.
En la reinauguración estarán presentes Silvio Soldán, Alejandro Dolina,
Ben Molar, Mariano Mores y Horacio Ferrer. El Bar de los Angelitos fue
fundado por el inmigrante italiano Batista Fazio con el nombre Bar
Rivadavia, y cambió de nombre a "Angelitos" en alusión irónica a sus
primeros clientes. En lo alto de la pared de la ochava sobre la vidriera
dos angelitos sostenían una cinta ondulante que decía "Café de los
Angelitos"
El edificio original del Café de los Angelitos, uno de los más
importantes emblemas de la cultura tanguera, frecuentado por Carlos
Gardel, Aníbal Troilo "Pichuco" Cátulo Castillo y José Razzano, que lo
inmortalizaron en un tango (ver letra abajo) y otras figuras de la epoca
de oro del tango, en el Barrio oficial de Balvanera pero en el real
corazón del Once donde vuelve a latir el bandoneón en el salón de estilo
francés de mediados de Siglo XX. Si resuelve ir con su señora a revivir
viejos tiempos, no olvide consultar los precios antes de entrar y elegir
mesa, ya que los nuevos propietarios prevén aprovechar la afluencia
turística con shows que costarán hasta 250 pesos.
Café de los
Angelitos Letra: Cátulo Castillo y José Razzano Música: Cátulo
Castillo y José Razzano Año: 1945 www.elportaldeltango.com
Yo te evoco perdido en la vida y enredado en lo hilos del
humo, frente a un grato recuerdo que fumo y a esta negra porción de
café... Rivadavia y Rincón, vieja esquina de la antigua amistad que
regresa coqueteando su gris, en la mesa que está meditando en sus
noches de ayer.
Café de los Angelitos! Bar de Gabino y
Cazón... Yo te alegré con mis gritos en los tiempos de
Carlitos, por Rivadavia y Rincón. Tras de qué sueños volaron? En
qué estrellas andarán? Las voces que ayer llegaron y pasaron y
callaron, dónde están? Por qué calles volverán?
Cuando
llueven las noches sus fríos, vuelvo al mismo lugar del pasado y de
nuevo se sienta a mi lado Betinotti, templando su voz... Y en el
dulce rincón que era mío, su cansancio la vida bosteza. por qué
nadie me llama a la mesa de ayer? Por qué todo es ausencia y
adiós?
Contra el Abuso Infantil
Una brigada
en contra de la explotación sexual infantil
En oportunidad de realizar una visita al Barrio Tomás Espora, en Nueva
Pompeya, a orillas del Riachuelo, nuestro guía, habitante de la zona nos
había comentado que más allá de la problemática de la profusión de
depósitos y de circulación desordenada de camiones a toda hora, uno de los
temas que más preocupaba al barrio era el de la prostitución infantil que
se daba en horas de la tarde y noche sobre la Avenida Amancio Alcorta.
Ahora reproducimos esta noticia aparecida en Noticias Urbanas que trata
sobre este mismo tema.
Desde hace 15 días funciona "Niños y niñas", un cuerpo especializado
para combatir la prostitución infantil en diferentes puntos de la Ciudad.
La brigada depende del Ministerio del Interior y está compuesta por
policías y psicólogos coordinados por Eva Giberti, quien aseguró, en
declaraciones radiales, que "el efecto es disuadir en general a los
posibles clientes"
Por Patricio Tesei de Noticias
Urbanas
Con el objetivo de prevenir el abuso, la explotación y la
prostitución infantil, desde hace 15 recorre la Ciudad la brigada "Niños y
niñas". Dependiente del Ministerio de Interior y compuesta por agentes y
psicólogos, el cuerpo busca disuadir a los posibles clientes con la
presencia en el lugar.
Así lo reconoció en declaraciones radiales
la coordinadora del equipo profesional, Eva Giberti. "Esta brigada está
saliendo desde hace 15 días aproximadamente y el efecto es disuadir en
general a los posibles clientes, no en golpearle la ventanilla y
disuadirlos. Es decir, es suficiente con que aparezcan dos policías, que
por el momento son dos mujeres policías, que intervienen y detienen al
sujeto. Después su señoría, los jueces, le da la libertad rápidamente
porque hay que buscar una serie de pruebas. De todas maneras se produce el
ingreso en el ámbito policial".
Por otro lado, la especialista
aseguró que lo más difícil del caso es contener a las menores.
"Desgraciadamente con quien no se puede casi trabajar, es con las niñas.
Lo que más podemos hacer es orientarlas hacia los servicios de salud para
que no se pesquen una infección, pero nada más que eso. Porque o bien las
chiquitas se escapan o bien se quedan conversando con nosotros, pero lo
que dicen es que ellas viven de ese trabajo".
La brigada cuenta
con una línea gratuita, 0800-222-1717. "Está habilitada pensando en que
hay sujetos que después que salen de un prostíbulo, que está enmascarado
absolutamente, se conmueven y entonces no tienen a dónde avisar. Se
conmueven porque saben que al lado de la mujer con la que estuvieron han
visto adolescentes y niñas, entonces tiene la alternativa de llamar a este
teléfono, explicó Giberti a FM Identidad.
El cuerpo está compuesto
por 20 personas y los primeros resultados de la intervención es que la
mayor demanda de prostitución, que en realidad es explotación sexual, se
registra entre las 11 o 12 del mediodía y las 8 de la noche.
|