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BARRIO DE MONSERRAT
blason de la ciudad de buenos aires - un águila negra coronada sostiene con su garra derecha la Cruz de Calatrava, símbolo de la Santa Fe Católica. Los 4 aguiluchos son las cuatro ciudades que tenia que fundar Garay de acuerdo a las capitulaciones firmadas con el Rey de España
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"Buenos Aires, esa desconocida:©

NOTICIAS DEL BARRIO DE MONSERRAT
Y DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Bautismos Ciudadanos y Concurso de Artistas Plásticos

La importancia de llamarse...

Denomínase “Fray Mocho” al espacio delimitado por las avenidas F. Alcorta, Int. Bunge, A. Bello, De los Ombúes y la curva entre Av. F. Alcorta y De los Ombúes; y
Denomínase “Tato Bores” al espacio delimitado por la Av. F. Alcorta, De los Ombúes y la curva sin denominación oficial.
(Audiencia pública: desde el 26/06/2006 hasta el 19/07/2006 a las 15:00 los ciudadanos que lo deseen pueden anotarse en la Legislatura para participar y exponer sus argumentos a favor o en contra de la ley  que tramita en expediente Nº 1703-D-2005)

LEY N° 2.335: Denomínese "Autopista 9 de Julio Sur Arturo Frondizi" a la actual Autopista 9 de Julio Sur.

LEY N° 2.320: Impónese el nombre de "El Jardín de Olleros" al Jardín de Infantes N° 3 del Distrito Escolar 14.

LEY N° 2319: Impónese el nombre de "Juanito Laguna" al Jardín de Infantes Integral N° 1 del Distrito Escolar 3.

LEY N° 2.312: Dispónese el emplazamiento, en el polígono conformado por la línea de frente oficial de fracción con frente a la calle Brasil, la línea de frente oficial de la calle Lima este, la línea imaginaria paralela ubicada a diez (10) metros del frente oficial de la calle Brasil y la línea de frente oficial de la calle Bernardo de Irigoyen, de la Manzana 87 A Sección 16 Circunscripción 3°, de un monumento en homenaje al doctor Hipólito Yrigoyen en el sitio donde se encontraba la casa que habitara el citado Presidente de la República.

Artículo 2°.- Dispónese la realización de un concurso de artistas plásticos argentinos para la concreción del proyecto señalado en el artículo 1°.

Buena Noticia - Baños en Palermo
Desde este fin de semana, abrirán nuevos baños gratuitos en el Parque Tres de Febrero: dentro del Rosedal, en Plaza Haití, al lado del Centro Médico y en otros puntos estratégicos como el Golf Municipal.

Mala Noticia - Edificio peligroso

¡Es inútil... Sí, pero... *

Moreno 1382 reventando de agua podrida. Será realmente inútil avisar de que hay algo funcionando mal y encima con algún peligro en ciernes? Ya advertimos en dos ediciones anteriores acerca del estado calamitoso en que se encuentra el edificio presumiblemente de propiedad del GCABA ya que allí se encontraba la junta de calificaciones escolar de los docentes. El edificio en cuestión está abandonado y tapiado con maderas. De su interior surge agua constantemente y mantiene anegada la vereda. Las baldosas ahora rotas hacen que los peatones debamos bajar a la calle con el consiguiente peligro de ser arrollados por algún vehículo. El agua posiblemente servida ya que su olor es muy feo ya está provocando daños de consideración a través de la medianera que por ser antigua debe ser de 45 centímetros de ancho. El local aledaño corresponde al supermercado de la cuadra donde según la costumbre se hallan almacenados alimentos para consumo humano. Este supermercado tiene el revoque de la pared reventado y hay días en que el agua corre por los pisos. El propietario del mismo está imposibilitado de hacer nada porque el agua viene de un vecino inexistente y no hay a quien recurrir.

(*) de "las Majas del Bergantín" de Les Luthiers

Con el título -Agua que socava cimientos publicamos en la semana del 10 de mayo del 07, este problema que mantiene preocupado al barrio, máxime porque el edificio dejó de ser sede de la junta de calificaciones docente porque se comentaba que había peligro de derrumbe. Como esta noticia se publicó el 10 de mayo en fecha anterior a las elecciones del 3 de junio sin que se produjeran novedades de parte del gobierno de la ciudad, esta es una de las razones por las que parte del Barrio de Monserrat no votó al Sr. Jefe de Gobierno actual para un próximo período.

Museo Mundial del Tango acá nomás, en Baires.

Por siempre el Tango

Se halla presentado un proyecto en la Legislatura para declarar de interés cultural de la Ciudad el Museo Mundial del Tango, creado por la Academia Nacional del Tango.
La música típica denominada Tango que fue declarada Patrimonio Cultural de la Nación por Ley Nº 24.648 del 14 de agosto de 1996, fue reglamentada luego por el Decreto Nº 627/98 del Poder Ejecutivo Nacional, considerando “…los altos objetivos culturales (…) que merecen una particular consideración…”. Asimismo, se hacía mención a la creación de la Academia Nacional del Tango por Decreto Nº 1.235/90 del Poder Ejecutivo Nacional destacando que esta entidad “…constituye el órgano natural de asesoramiento en virtud de su intensa investigación sobre la materia…”.
Con estos antecedentes, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley Nº 228 el 19 de agosto de 1999 por la cual asignó una programación permanente en la Radio FM cuyo titular es la misma  Ciudad con el fin de difundir música de tango y popular argentina.
El 22 de diciembre de 2003, la Academia Nacional del Tango creó el Museo Mundial del Tango para asociar el pasado con el futuro de esta música que forma parte de la cultura porteña.
La estructura del Museo está compuesta por: 1) un recorrido por la historia del Tango; 2)  la descripción del denominado “Olimpo el Tango”, donde se rinde homenaje a sus glorias -cantantes, compositores, poetas y autores-; 3) espectáculo audio visual de imagen y sonido de las distintas épocas y 4) almacén y venta de recuerdos.
Los creadores de este Museo fueron los compositores Gabriel Soria y Horacio Ferrer, que con gran esfuerzo lograron reciclar el edificio de calle Rivadavia Nº 830  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estamos, indudablemente, ante una entidad que realiza una actividad cultural que también aporta al turismo de la Ciudad, que merece ser reconocida conforme lo dispuesto en la Ley CABA Nº 578.

NOTICIAS DEL BARRIO DE MONSERRAT
Y DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Proyecto de Ley: Jueces en Reserva

Proponen un nuevo sistema de concursos para jueces en la Ciudad

Es para evitar que los juzgados queden vacantes y evitar designaciones transitorias sin concurso previo.

La legisladora de la Ciudad Luciana Blasco (Pro) presentó un proyecto de ley para crear un “Registro de Jueces en Reserva” para el Poder Judicial local. Este sistema prevé que los concursos públicos de jueces se hagan antes de que se produzcan las vacantes. Esto permitirá tener un registro de postulantes que se encontrará disponible en cuanto surja una vacante, ahorrándose el tiempo que insumen los concursos (en Ciudad, entre 3 y 4 años durante los cuales el juzgado queda acéfalo) y cumpliendo a la vez con la selección mediante concurso público, tal cual lo exige la Constitución local.

La Diputada Blasco afirmó que “luego de consultar a funcionarios del Poder Judicial local y de haber analizado las diferentes opciones viables con destacados juristas y referentes de nuestro espacio como por ejemplo el Dr. Jorge Vanossi, esta propuesta es para nosotros la que mejora el sistema de designaciones de magistrados puesto que nos permite anticipar las futuras y esperables vacancias y evitar la acefalía de los cargos durante los años que usualmente tardan los concursos”.

Esta ley permitirá evitar designaciones transitorias sin concurso previo. “Hoy ya son 7 los cargos vacantes existentes en el Poder Judicial de la Ciudad, 5 de los cuales fueron cubiertos por un sistema similar al que la Corte Suprema ha declarado inconstitucional (esto es, por secretarios judiciales o letrados que no han concursado y fueron designados por el Consejo de la Magistratura pero no por la Legislatura local)”, aseguró la diputada macrista.

“Este proyecto está pensado para el Poder Judicial porteño,” afirmó Blasco “pero como aspiramos al traspaso de la justicia nacional a la ciudad (ya son dos los convenios de transferencia de competencias penales firmados entre Nación y Ciudad, uno vigente desde el 2003, por el cual los jueces de la ciudad juzgan los delitos de tenencia y portación de armas de fuego de uso civil), es necesario cambiar a tiempo el sistema de concursos hoy vigente para evitar el colapso y la desorganización que presenta la Nación”, finalizó.

Ventajas del sistema.

El proyecto de ley de la diputada Blasco propone que el Consejo de la Magistratura convoque a concurso público de antecedentes y oposición cada 4 años para conformar un “Registro de Jueces en Reserva” con aquellos postulantes que obtengan las mejores calificaciones.

El número de jueces en reserva será fijado previamente por el Consejo de la Magistratura de acuerdo a las previsibles futuras vacantes que en promedio vayan a producirse.

Luego del concurso se confecciona, en base a sus resultados, el orden de mérito definitivo que va a constituir el “Registro de Jueces en Reserva” para luego, siguiendo el procedimiento constitucional previsto por la Constitución de la Ciudad, ser enviado a la Legislatura para su posterior aprobación.

Además, este proyecto propone que los postulantes en reserva también cubran de manera interina aquellos cargos que queden vacantes por licencias de mas de 90 días. De esta manera, se evita que deban ser los magistrados de juzgados vecinos los que deban hacerse cargo de las sedes vacantes, lo que afecta claramente sus funciones.

Fanny Peña

Estadísticas de criminalidad

El Mapa del Delito

El presente proyecto de Declaración aspira a expresar la preocupación de la Legislatura por la negativa del Poder Ejecutivo Nacional a dar a conocer las estadísticas oficiales de criminalidad y por la falta de encuestas de victimización a nivel nacional, a la vez que solicita al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que arbitre las acciones tendientes a obtener esta información y ponerla al alcance de la ciudadanía.
Las estadísticas oficiales sobre la criminalidad proporcionan informaciones cuantificadas referidas a los comportamientos efectivamente producidos en la vida social, presuntamente delictuosos, generadas en los procesos de definición y registración por parte de instituciones estatales en el marco de sus actividades de gobierno de la criminalidad. Estas estadísticas se conforman con la información de las estadísticas policiales y las estadísticas judiciales. Dos son las limitaciones que tradicionalmente señala la criminología: la cifra negra de la criminalidad (conductas delictivas que no han sido registradas y oficializadas por las agencias estatales competentes, instituciones policiales e instituciones judiciales) y el denominado "carácter manufacturado" de las estadísticas oficiales (consecuencia de las reglas formales e informales para producir información cuantificada en materia de delito). En la actualidad, y en nuestra realidad nacional, podríamos agregar una tercera limitación: la negativa de las autoridades a dar a conocer la información estadística sobre delitos.
Las estadísticas que se niegan eran públicas hasta hace tres años, y el gobierno nacional las publicaba en la página web: www.surc.gov.ar, con el fin de que los vecinos conocieran el mapa del delito y los problemas relacionados a la inseguridad que afectan a cada barrio. En la edición del domingo 23 de julio de 2006 del diario La Nación, se informa que ante un requerimiento de un periodista en el que solicitaba información sobre estadísticas de delitos, amparado en el decreto PEN 1172/2003 de acceso a la información, se obtuvo como respuesta del Ministro del Interior Aníbal Fernández que la información solicitada estaba "contemplada dentro de las excepciones del artículo 16 del Reglamento General de Acceso a la Información Pública". Consideramos que tal afirmación es inexacta y que no existen argumentos gramaticales, históricos ni lógicos para interpretar el artículo 16 del Reglamento General de Acceso a la Información Pública como restrictivo del acceso a las estadísticas oficiales sobre la criminalidad, toda vez que establece:

ARTICULO 16. - EXCEPCIONES
Los sujetos comprendidos en el artículo 2º sólo pueden exceptuarse de proveer la información requerida cuando una Ley o Decreto así lo establezca o cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:
a) Información expresamente clasificada como reservada, especialmente la referida a seguridad, defensa o política exterior;
b) información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario;
c) secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos;
d) información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial;
e) información preparada por los sujetos mencionados en el artículo 2º dedicados a regular o supervisar instituciones financieras o preparada por terceros para ser utilizada por aquellos y que se refiera a exámenes de situación, evaluación de sus sistemas de operación o condición de funcionamiento o a prevención o investigación de la legitimación de activos provenientes de ilícitos;
f) información preparada por asesores jurídicos o abogados de la Administración cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso;
g) cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional;
h) notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, que no formen parte de un expediente;
i) información referida a datos personales de carácter sensible -en los términos de la Ley Nº 25.326- cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada;
j) información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.

Concluimos entonces, que la negativa del Poder Ejecutivo Nacional a proporcionar información estadística sobre delitos, es contraria a lo dispuesto por el propio Poder Ejecutivo Nacional (Decreto 1172/2003), por la Ley Nº 104 de la Legislatura de la Ciudad, y en general por los artículos 1, 33, 41, 42, y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Este artículo incorpora varios tratados internacionales, siendo oportuno recordar que en lo atinente al acceso a la información pública, la República Argentina ha asumido compromisos internacionales que ha incorporado a su ordenamiento jurídico como normas de jerarquía constitucional en 1994, como son la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 13.1; la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, art. XXIV; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, art. 19, inc. 2; y la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 19.
La importancia del acceso público a la información estadística sobre delitos radica en la posibilidad de que el vecino conozca el mapa del delito de la Ciudad y los problemas que afectan a su barrio, para de ese modo orientar el contenido de sus demandas a las agencias estatales y fuerzas de seguridad y participar en la prevención socio-ambiental del delito a nivel comunitario.
Dado que las estadísticas oficiales sobre la criminalidad tienen las limitaciones que mencionáramos, resultan más útiles las encuestas de victimización, a los efectos de obtener una información más precisa sobre la cantidad y calidad de ciertos delitos cometidos en un determinado período.
En efecto, "la encuesta de victimización es una metodología adecuada para, por muestreo poblacional determinar con suficiente aproximación estadística la cantidad de hechos delictivos de ciertas características que se han producido en un territorio determinado en un lapso determinado, independientemente de que hayan sido denunciados a la policía; lo que permite a su vez diferenciar la cantidad de denunciados de los no denunciados (cifra negra) para cada tipo de delito, por territorio y por período. Estas encuestas vienen siendo aplicadas regularmente desde hace décadas en países centrales. La ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense son los únicos aglomeramientos urbanos en el mundo subdesarrollado que han sido estudiados, durante nueve años consecutivos, a través de este tipo de estudios, lo que los ha transformado en los contextos urbanos potencialmente más "analizables criminológicamente" de la región, al menos en lo que concierne a los delitos de robo, hurto, vandalismo y secuestro, en sus diversas modalidades.
El trabajo estadístico realizado por la Dirección Nacional de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en el que se ofrecía estudios de victimización de los estados provinciales, y de acuerdo a lo dispuesto por el Congreso Nacional en la Ley de Estadística Criminal (25.266), fue interrumpido en el año 2004.
En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el diseño del mapa del delito con suficiente estructura de información y su constante relevamiento y actualización, es función del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito, previsto por el art. 35 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e Decreto 1640/1997 y la Ley 1689/2005. Si bien oportunamente el proyecto de Declaración 2177/06 solicita que se realicen las gestiones necesarias para el diseño e implementación de un estudio de victimización en la Ciudad de Buenos Aires en forma anual, observamos con beneplácito que dicha tarea sea emprendida por el Consejo de Seguridad y Prevención del Delito. Nuestro proyecto tiende a obtener del Poder Ejecutivo Nacional la información estadística sobre criminalidad que produce anualmente y a hacer efectivo para todos los ciudadanos el derecho al libre acceso a esta información, a la vez que pretende promover respuestas oficiales frente al déficit de información sobre el estado de la seguridad en nuestra Ciudad.
Son autores del presente proyecto SMITH, GUILLERMO - ENRIQUEZ, JORGE - ESTENSSORO, MARIA - MEIS, MARCELO - REBOT, HELIO - BIDONDE, HECTOR - HERRERA BRAVO, RODRIGO - GARCIA, ABELARDO - GODOY, MARCELO - POLIMENI, MARIA

Subtes - Línea H - Opinión 2

El negocio del siglo?

Sólo un punto quiero hacer notar (el de las pérdidas) (aunque no soy un experto en el tema):
Con el mismo criterio de caja de las pérdidas se desmanteló toda la red de trenes de Argentina.
Calculen las pérdidas de tiempo y el daño al medio ambiente, que (nos) produce el caos de tránsito en superficie con el criterio de fomentar el transporte automotor.
Con el criterio de lo que produce "pérdidas" muchos pueblos del interior vieron cómo su economía se iba abajo al desactivar la red ferroviaria. Mientras las empresas de ómnibus vieron incrementada su ganancia.
Yo creo que no sería absurdo pensar que las fábricas automotrices y las compañías de micros de larga distancia nos tendrían que indemnizar por las millonarias ganancias que obtuvieron con el criterio de caja de destruir al ferrocarril en Argentina, que es un negocio que directa o indirectamente les acrecentó el Estado Argentino.
Puede no parecer demasiado que haya unos cuantos vivos que lucran, en el directorio de Metrovías, a nuestra costa. Para el cartonero que hurga la basura en mi casa, o para los niños desnutridos del país, les aseguro que sí lo es.
Si seguimos el razonamiento citado, también deberíamos cerrar Astilleros Río Santiago. Recordemos que la industria naval es una industria que funciona a pérdida en todo el mundo, no en Argentina solamente.
Si se es consecuente, se debería pedir a las AFJP que en este momento no están pudiendo afrontar el pago de jubilaciones miserables de 400 pesos, que no deleguen esa función en el Estado, sino que se hagan cargo ellas mismas, y sino, ¡que se pida su quiebra en beneficio de sus aportantes!
No me preocupa solamente la línea H que daría "pérdida", me preocupan las otras líneas que dan ganancia ¿Quiénes hicieron la gran inversión del cavado de los túneles y toda la instalación de esas líneas que dan ganancia? Es el "negocio" del siglo: comprar a precio vil una empresa estatal, para luego explotarla y encima ser subsidiado por el Estado (remarco: por todos nosotros).
Son modelos de economía: o subsidiamos entre todos los negocios de las grandes empresas o construimos una economía que esté al servicio de la gente y del país.
Enrique (Egresado de la facultad de Ingeniería de la U.B.A.)

Cuando hablamos del Subte H, de qué se trata?

CREACIÓN DEL "ENTE SUBTE H - TRAMO SUR"

Un grupo compuesto por Organizaciones Vecinales y Trabajadores del Subte presentó al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires un Anteproyecto de Ley para que el Ejecutivo a su vez, haciendo uso de su "iniciativa parlamentaria" lo presente como Proyecto de Ley a la Legislatura de la Ciudad. Se habló mucho del tema y se efectuó incluso una conferencia de prensa en la peatonal Perú, en las puertas de la Legislatura, pero no sabíamos con exactitud los términos de la norma legal propuesta, así que la reproducimos en este artículo. La misma fue provista por la Organización "Coordinadora por un Subte Público" a nuestro pedido:

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. CREACIÓN.- Créase el "Ente Subte H - Tramo Sur", entidad pública autónoma, desconcentrada y descentralizada, a fin de dirigir, administrar y explotar el servicio público de transporte regular de pasajeros de la línea "H" tramo Sur de los trenes subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires, cuya construcción fuera autorizada mediante Ley 317 (en adelante, "la línea H tramo Sur").

Artículo 2º. PATRIMONIO.- El patrimonio del Ente Subte H Tramo Sur está conformado por:
a) los ingresos que perciba por la explotación de la línea H de los trenes subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires;
b) las partidas presupuestarias que anualmente vote la Legislatura.

Artículo 3º. NORMATIVA APLICABLE. CONTROLES.- El Ente Subte H Tramo Sur deberá aplicar, en sus contrataciones, la normativa vigente para las contrataciones de la administración pública.
Asimismo, está sujeto a los controles externos de la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos.

Artículo 4º. PERSONAL.- Los trabajadores de la línea H tramo Sur serán considerados, a todo efecto, empleados de planta permanente de la administración pública de la Ciudad de Buenos Aires. Sin perjuicio de ello, le resultarán aplicables las normas legales o convencionales referentes a trabajadores de trenes subterráneos, en lo que sean más favorables.

CAPÍTULO II - DE LOS ÓRGANOS

PRIMERA PARTE - DEL DIRECTORIO

Artículo 5º. DIRECTORIO.- El "Ente Subte H - Tramo Sur" estará dirigido por un Directorio integrado por 15 (quince) miembros, elegidos de la siguiente manera:
a) 8 (ocho) por el voto directo de los trabajadores de la línea "H" tramo Sur, en base a listas unipersonales;
b) 2 (dos) por el voto directo de los habitantes de cada una de las comunas que atraviesa el recorrido de la línea "H" tramo Sur, mayores de 18 años de edad, en base a listas unipersonales;
c) 3 (tres) representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designados por el Poder Ejecutivo mediante concurso público de antecedentes y oposición.

Artículo 6º. FUNCIONES.- Son funciones del Directorio:
a) administrar el ENTE SUBTE H TRAMO SUR;
b) representarlo legalmente, y otorgar o revocar poderes especiales;
c) sesionar al menos una vez por semana;
d) dividirse en comisiones de trabajo;
e) designar a su personal, y fijar sus remuneraciones;
f) realizar operaciones financieras y bancarias con instituciones de crédito oficiales del país;
g) disponer o gravar los bienes del ENTE SUBTE H TRAMO SUR;
h) actuar como expropiante, en los términos del artículo 3 de la ley 238;
i) solicitar restricciones al dominio y constitución de servidumbres, en los términos de los artículos 2611 y 3082, siguientes y concordantes del Código Civil.
j) planificar, explotar y extender los servicios de la línea H tramo Sur;
k) programar recorridos, frecuencias, y rutas del servicio de la línea H tramo Sur;
l) coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra normativa vinculada con las acciones de su competencia;
m) asegurar la publicidad de sus decisiones, incluyendo los antecedentes en base a los cuales ellas fueron tomadas;
n) recibir y tramitar con diligencia toda queja, denuncia o solicitud de información de los usuarios o de terceros interesados, relativos a la seguridad del transporte ferroviario subterráneo bajo su jurisdicción y demás aspectos referentes a la adecuada prestación de los servicios;
ñ) mantener información actualizada sobre las tendencias internacionales en materia de seguridad ferroviaria subterránea y sobre el desarrollo de nuevas tecnologías y modalidades operativas relacionadas con la prestación eficiente, segura y confiable de los servicios;
o) publicar anualmente una memoria estadística sobre los aspectos técnico-operativos de los servicios que brinda, sobre accidentes relacionados con la actividad ferroviaria subterránea y sobre accidentes laborales en el ámbito de la actividad ferroviaria;
p) presentar anualmente un informe sobre las actividades cumplidas por la entidad en el año precedente, y su propuesta sobre las actividades a cumplir en el siguiente ejercicio;
q) tomar todas las medidas conducentes para la correcta aplicación del régimen de explotación;
r) establecer las normas técnicas relativas a los materiales y elementos de uso y consumo de la línea H tramo Sur, determinando la cantidad y características correspondientes y los requisitos para librarlos y mantenerlos en servicio, así como su radiación y baja;
s) solicitar a la Legislatura la declaración de utilidad pública de los bienes necesarios para el tendido de nuevas líneas o ampliación de las existentes y promover los procedimientos judiciales de expropiación de los mismos;
t) habilitar al personal para la conducción de locomotoras y demás vehículos automotores ferroviarios, afectados al servicio público;
u) se da su propio reglamento y elige a sus autoridades;
v) eleva al Poder Ejecutivo el anteproyecto de presupuesto de gastos del Ente Subte H. El presupuesto de gastos que en definitiva se apruebe por la Legislatura no podrá apartarse en más de un cinco por ciento (5 %) del monto estipulado en el anteproyecto.
w) reglamenta las condiciones laborales de los trabajadores de la línea H tramo Sur, y fija sus remuneraciones, de conformidad con el Título II de la Ley 471.

SEGUNDA PARTE - DEL CONSEJO

Artículo 7º. CONSEJO.- El Directorio será permanente asistido, asesorado y auditado por un Consejo; integrado por 3 (tres) trabajadores de cada una de las líneas de trenes subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos, elegidos por el voto directo de los trabajadores de la línea respectiva, en base a listas unipersonales.

Artículo 8º. ATRIBUCIONES.- Corresponde al Consejo:
a) asistir al Directorio en todos los aspectos vinculados a la mejor prestación del servicio; al mantenimiento, mejora y expansión de la infraestructura; y a la protección de la salud y seguridad de los trabajadores de la línea H tramo Sur;
b) dividirse en comisiones de trabajo;
c) ejercer el control interno en los aspectos administrativos, presupuestarios, patrimoniales, económicos, financieros, operativos, legales, y de gestión
d) dar publicidad a todos sus dictámenes e informes;
e) se da su propio reglamento y elige a sus autoridades.

TERCERA PARTE - DISPOSICIONES COMUNES A AMBOS ÓRGANOS

Artículo 9º. DURACIÓN. REELECCIÓN.- Tanto los integrantes del Directorio como del Consejo durarán dos (2) años en su gestión, pudiendo ser reelegidos de manera consecutiva una sola vez.
Si hubieran sido reelectos, podrán ser elegidos nuevamente luego de transcurridos dos (2) desde el fin de su mandato.

Artículo 10. QUÓRUM.- El quórum para sesionar del Directorio y del Consejo será de la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros.
Si a la tercera convocatoria a la sesión del Directorio no se reuniera quórum, podrá sesionar válidamente con la tercera parte de sus miembros. En este caso, la resolución que se adopte será sometida a referéndum por el Directorio en minoría, en los términos de los Título II y IV de la Ley 89.
En dicho referéndum votarán los habitantes de las comunas que atraviesa el recorrido de la línea "H" tramo Sur, mayores de 18 años de edad.

Artículo 11. MAYORÍAS.- Los órganos del ENTE SUBTE H TRAMO SUR tomarán sus decisiones con el voto de la mayoría simple de los presentes.

Artículo 12. REVOCACIÓN.- Los miembros del Directorio y del Consejo, pueden ser destituidos mediante petición presentada a tal fin ante el respectivo órgano con la firma de, al menos, el tres por ciento (3 %) de los trabajadores de la línea "H" tramo Sur, o del padrón de las comunas referidas en el artículo 4 inciso b, según corresponda; o de los trabajadores de la respectiva línea, en su caso.
Cumplido dicho requisito, el Directorio o el Consejo, según el caso, convocará a referéndum revocatorio que se celebrará dentro de los 30 (treinta) días corridos de presentada la petición, en el que podrán votar todos los trabajadores de la línea "H" tramo Sur, los electores de las comunas indicados, o los trabajadores de la línea en cuestión, según corresponda.
En dicho referéndum sólo se podrá votar por "SÍ" o "NO" a la revocatoria del mandato. Si los votos afirmativos superan a los negativos, el mandato queda automáticamente revocado, siempre que en el referéndum hubiese votado, al menos, la mayoría absoluta del padrón respectivo.
El pedido de revocatoria no es admisible para quienes no hayan cumplido 3 (tres) meses de mandato, ni para aquellos a los que restaren menos de 3 (tres) meses para la expiración del mismo.
Será de aplicación la Ley 89, en lo pertinente.

Artículo 13. REMUNERACIÓN.- Los integrantes del Directorio y del Consejo percibirán por su tarea una remuneración mensual equivalente a la categoría más alta de los trabajadores de la línea "H" tramo Sur.
Los representantes de los trabajadores y de los usuarios que, al momento de la elección, se desempeñen en relación de dependencia gozarán de licencia sin goce de haberes desde el momento de la asunción hasta la finalización del mandato, debiendo dicho plazo computarse a los fines de la antigüedad.

Artículo 14.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Subtes - Línea H - Opinión 1

Cómo ingresar un vagón en el túnel de la Línea H

Antes que nada procedo a presentarme, soy ingeniero civil y trabajo en la construcción de la línea H de subterráneos...
Yo no quiero estar a favor de ninguna empresa ni nada por el estilo, pero a lo mejor antes que plantear unas cuantas cosas habría que analizarlas un poco más profundamente...
Ahora bien les escribo por varios motivos:
1. ¿no les parece que la única forma de operar un línea de subte es con trenes? La ciudad no cuenta con ninguno, ya que la licitación de compra de coches para la línea H quedó vacía y Metrovías posee algunos coches disponibles, puede ser un criterio que tenga sentido...¿no?
2. Por lo que tengo entendido, Metrovías en el 2004 se encontraba por debajo de los volúmenes de pasajeros que había en la red de subterráneos antes de la crisis del 2001, recién en la actualidad se está recuperando, por lo que sería bueno contar con estudios actualizados de la gestión actual de Metrovías, que al igual que ustedes, considero que tiene bastante falencias en cuanto a la operación, pero si se analizan con detenimiento se observa claramente que se debe a falta de inversión por parte de nuestro Estado desde hace años.
3. Capaz pensemos que Metrovías tendría que hacer inversiones, sería buenísimo, pero hay que recordar una cosa bastante importante la tarifa es menor a U$S 0,25 (no me parece caro), aproximadamente un cuarto de lo que sale un boleto en cualquiera de los países de Sudamérica. El estado les da un importante subsidio es cierto, pero creo que repasando los números la empresa en cuestión debe estar cubriendo sus costos de operación y claro está siempre habrá unos cuantos que ganen mucho plata para lo que es un trabajador argentino, pero que no es de relevancia cuando se lo compara con los costos de operación de un subterráneo.
4. Es de destacar que los volúmenes de pasajeros que puede mover la actual línea H, no van a ser muy grandes, llegando a generar hasta pérdidas, por lo que es conveniente, según mi criterio, que los pueda absorber una empresa que ya está en funcionamiento, que generen pérdidas aún mayores al Gobierno de la Ciudad, es decir a nosotros.
5. Otra cosa que habría que observar, que por muchas malas gestiones, interferencias e indecisiones de no saber que hacer con esta nueva línea; si se la daban a Metrovías o se generaba un nuevo concesionario, los únicos que nos terminamos perjudicando somos nosotros, ya que a dicha línea se la dejó sin comunicación a través de un túnel con el resto de las líneas, teniendo que hacer un mega operativos para ingresar/retirar un coche al túnel.
6. Finalmente me gustaría comentarles que podría llegar a ser de mayor importancia la turbiedad y el mal manejo que presentan nuestros dirigentes políticos a la hora pensar en un país serio, ya que no liberaban los coches antes de las elecciones (los coches pertenecen al Gobierno de la Nación), pese a que la línea ya estaba terminada desde hacía bastante tiempo....
Por el Ing...

Café de los Angelitos! Bar de Gabino y Cazón...

Yo te alegré con mis gritos en los tiempos de Carlitos, por Rivadavia y Rincón.

Algo nuevo está pasando en el Once y es que, luego de 15 años, reabrió sus puertas el tradicional Café de los Angelitos en Rivadavia y Rincón. Si bien se comenta que ha sido restaurado a su estado original, no es parecido al café que yo recuerdo, quizás porque cuando lo conocí ya estaba venido a menos. Ahora parece más brillante todo, más hecho para turistas. Aunque la última palabra la tendrán aquellos que eran habitués en épocas más lejanas.

Recuerdo cuando se estaba por cerrar y posteriormente demoler que se valló el edificio en medio de protestas callejeras de los vecinos, que se organizaron festivales de tango en la puerta con la participación de figuras del tango y que los mismos vecinos improvisaron parejas y bailaron en la bocacalle de Rincón, cortando el tránsito. El último gran acto que se hizo justo cayó en un día de lluvia donde fue mucho más impresionante ver que la gente, aún bajo el aguacero ejercitaba el dos por cuatro, tratando de evitar la piqueta, que fue inevitable luego ya que dadas las malas condiciones edilicias un día se derrumbó el techo.

En la reinauguración estarán presentes Silvio Soldán, Alejandro Dolina, Ben Molar, Mariano Mores y Horacio Ferrer. El Bar de los Angelitos fue fundado por el inmigrante italiano Batista Fazio con el nombre Bar Rivadavia, y cambió de nombre a "Angelitos" en alusión irónica a sus primeros clientes. En lo alto de la pared de la ochava sobre la vidriera dos angelitos sostenían una cinta ondulante que decía "Café de los Angelitos"

El edificio original del Café de los Angelitos, uno de los más importantes emblemas de la cultura tanguera, frecuentado por Carlos Gardel, Aníbal Troilo "Pichuco" Cátulo Castillo y José Razzano, que lo inmortalizaron en un tango (ver letra abajo) y otras figuras de la epoca de oro del tango, en el Barrio oficial de Balvanera pero en el real corazón del Once donde vuelve a latir el bandoneón en el salón de estilo francés de mediados de Siglo XX. Si resuelve ir con su señora a revivir viejos tiempos, no olvide consultar los precios antes de entrar y elegir mesa, ya que los nuevos propietarios prevén aprovechar la afluencia turística con shows que costarán hasta 250 pesos.

Café de los Angelitos
Letra: Cátulo Castillo y José Razzano
Música: Cátulo Castillo y José Razzano
Año: 1945
www.elportaldeltango.com

Yo te evoco perdido en la vida
y enredado en lo hilos del humo,
frente a un grato recuerdo que fumo
y a esta negra porción de café...
Rivadavia y Rincón, vieja esquina
de la antigua amistad que regresa
coqueteando su gris, en la mesa
que está meditando en sus noches de ayer.

Café de los Angelitos!
Bar de Gabino y Cazón...
Yo te alegré con mis gritos
en los tiempos de Carlitos,
por Rivadavia y Rincón.
Tras de qué sueños volaron?
En qué estrellas andarán?
Las voces que ayer llegaron
y pasaron y callaron,
dónde están?
Por qué calles volverán?

Cuando llueven las noches sus fríos,
vuelvo al mismo lugar del pasado
y de nuevo se sienta a mi lado
Betinotti, templando su voz...
Y en el dulce rincón que era mío,
su cansancio la vida bosteza.
por qué nadie me llama a la mesa
de ayer?
Por qué todo es ausencia y adiós?

Contra el Abuso Infantil

Una brigada en contra de la explotación sexual infantil

En oportunidad de realizar una visita al Barrio Tomás Espora, en Nueva Pompeya, a orillas del Riachuelo, nuestro guía, habitante de la zona nos había comentado que más allá de la problemática de la profusión de depósitos y de circulación desordenada de camiones a toda hora, uno de los temas que más preocupaba al barrio era el de la prostitución infantil que se daba en horas de la tarde y noche sobre la Avenida Amancio Alcorta. Ahora reproducimos esta noticia aparecida en Noticias Urbanas que trata sobre este mismo tema.

Desde hace 15 días funciona "Niños y niñas", un cuerpo especializado para combatir la prostitución infantil en diferentes puntos de la Ciudad. La brigada depende del Ministerio del Interior y está compuesta por policías y psicólogos coordinados por Eva Giberti, quien aseguró, en declaraciones radiales, que "el efecto es disuadir en general a los posibles clientes"

Por Patricio Tesei de Noticias Urbanas

Con el objetivo de prevenir el abuso, la explotación y la prostitución infantil, desde hace 15 recorre la Ciudad la brigada "Niños y niñas". Dependiente del Ministerio de Interior y compuesta por agentes y psicólogos, el cuerpo busca disuadir a los posibles clientes con la presencia en el lugar.

Así lo reconoció en declaraciones radiales la coordinadora del equipo profesional, Eva Giberti. "Esta brigada está saliendo desde hace 15 días aproximadamente y el efecto es disuadir en general a los posibles clientes, no en golpearle la ventanilla y disuadirlos. Es decir, es suficiente con que aparezcan dos policías, que por el momento son dos mujeres policías, que intervienen y detienen al sujeto. Después su señoría, los jueces, le da la libertad rápidamente porque hay que buscar una serie de pruebas. De todas maneras se produce el ingreso en el ámbito policial".

Por otro lado, la especialista aseguró que lo más difícil del caso es contener a las menores. "Desgraciadamente con quien no se puede casi trabajar, es con las niñas. Lo que más podemos hacer es orientarlas hacia los servicios de salud para que no se pesquen una infección, pero nada más que eso. Porque o bien las chiquitas se escapan o bien se quedan conversando con nosotros, pero lo que dicen es que ellas viven de ese trabajo".

La brigada cuenta con una línea gratuita, 0800-222-1717. "Está habilitada pensando en que hay sujetos que después que salen de un prostíbulo, que está enmascarado absolutamente, se conmueven y entonces no tienen a dónde avisar. Se conmueven porque saben que al lado de la mujer con la que estuvieron han visto adolescentes y niñas, entonces tiene la alternativa de llamar a este teléfono, explicó Giberti a FM Identidad.

El cuerpo está compuesto por 20 personas y los primeros resultados de la intervención es que la mayor demanda de prostitución, que en realidad es explotación sexual, se registra entre las 11 o 12 del mediodía y las 8 de la noche.