Delimitación
COMUNA 1
Borde norte de la dársena D,
Av. Tomás Edison, Acceso Wilson, Av. Pte. Ramón Castillo, bajada de
la Autopista Dr. A. Illia (acceso portuario), Calle N° 7 (no
oficial), prolongación virtual de Francisco Romero, Brig. Gral.
Facundo Quiroga, Montevideo, Guido, Uruguay, Av. Córdoba, Av.
Callao, Av. Entre Ríos, Av. Caseros, Paracas, prolongación virtual
Ituzaingó (puente), Guanahani, Dr. Enrique Finochietto, Gral.
Hornos, Av. Caseros, Av. Defensa, Av. Martín García, Av. Paseo
Colón, Av. Brasil, prolongación Av. Elvira Rawson de Dellepiane, Av.
Elvira Rawson de Dellepiane hasta intersección con el paredón de la
Costanera Sur, paredón de la Costanera Sur, deslinde sur de la
Reserva Ecológica, Río de la Plata.
Comprendida por:
Retiro:
Borde norte de la dársena D, Av. Tomás Edison, Acceso Wilson, Av.
Pte. Ramón Castillo, bajada Autopista Dr. A. Illia (acceso
portuario), Calle N° 7 (no oficial), prolongación virtual de F.
Romero, Brig. Gral. F. Quiroga, Montevideo, Guido, Uruguay, Av.
Córdoba, Boulevard Cecilia Grierson, Av. Costanera Intendente Hernán
M. Giralt, Malecón del canal Norte de la Dársena Norte, Río de la
Plata;
San Nicolás:
Av. Córdoba, Av. Callao, Av. Rivadavia, ramal oeste de la Avenida
Leandro N. Alem, Bartolomé Mitre, Av. Rosales, ramal norte de la Av.
La Rábida (norte), Av. Eduardo Madero;
Puerto Madero:
Malecón del Canal Norte de la Dársena Norte, Av. Costanera
Intendente Hernán M. Giralt, Boulevard Cecilia Grierson, Av. Eduardo
Madero, Av. Ingeniero Huergo, prolongación virtual a Av. Elvira
Rawson de Dellepiane, Av. Elvira Rawson de Dellepiane hasta
intersección con el paredón de la Costanera Sur, paredón de la
Costanera Sur, deslinde sur de la Reserva Ecológica, Río de la
Plata.
San Telmo:
Chile, Piedras, Av. Caseros, Defensa, Av. Martín García, Av. Paseo
Colón, Av. Brasil, Av. Ingeniero Huergo;
Montserrat:
Av. Entre Ríos, Av. Rivadavia, ramal oeste de la Av. Leandro N. Alem,
Bartolomé Mitre, Av. Rosales, ramal norte de la Av. La Rábida
(norte), Av. Ing. Huergo, Chile, Piedras, Av. Independencia;
Constitución: Av. Independencia, Piedras, Av. Caseros, General
Hornos, Dr. Enrique Finochietto, Guanahani, prolongación virtual
Ituzaingó (Puente), Paracas, Av. Caseros, Av. Entre Ríos.
COMUNA 2
Uruguay, Guido, Montevideo,
Brig. Gral. Facundo Quiroga, prolongación virtual de Francisco
Romero, Calle N° 7 (no oficial), bajada Autopista Dr. Arturo Illia
(acceso portuario), Av. Pte. Ramón Castillo, Acceso Wilson, Av.
Tomás Edison, borde norte de la Dársena D, bordes Dársenas E y F,
Av. Costanera R. Obligado, Jerónimo Salguero, vías del FFCC ex Gral.
Belgrano, Tagle, Las Heras, Av. Coronel Díaz, Mario Bravo, Av.
Córdoba.
Comprendida por:
Recoleta
COMUNA 3
Av. Córdoba, Gallo, Av.
Díaz Vélez, Sánchez de Bustamante, prolongación virtual a Sánchez de
Bustamante (puente peatonal), Sánchez de Bustamante, Sánchez de
Loria, Carlos Calvo, Sánchez de Loria, Av. Juan de Garay, Av. Entre
Ríos, Av. Callao.
Comprendida por:
San Cristóbal:
Av. Independencia, Av. Entre Ríos, Av. Juan de Garay, Sánchez de
Loria, Carlos Calvo, Sánchez de Loria,
Balvanera:
Av. Independencia, Av. Entre Ríos, Av. Callao, Av. Córdoba, Gallo,
Av. Díaz Vélez, Sánchez de Bustamante, prolongación virtual a
Sánchez de Bustamante (puente peatonal), Sánchez de Bustamante,
Sánchez de Loria.
COMUNA 4
Prolongación Cnel. Esteban
Bonorino (proyectada), Cnel. Esteban Bonorino, Cnel. Esteban
Bonorino (proyectada), Cnel. Esteban Bonorino, Cnel. Esteban
Bonorino (proyectada), Cnel. Esteban Bonorino, Av. Gral. Fernández
de la Cruz, Agustín de Vedia, Av. Riestra, Av. Del Barco Centenera,
Av. Cobo, Av. Caseros, Sánchez de Loria, Av. Juan de Garay, Av.
Entre Ríos, Av. Caseros, Paracas, prolongación virtual Ituzaingó
(puente), Guanahani, Dr. Enrique Finochietto, Gral. Hornos, Av.
Caseros, Defensa, Av. Martín García, Av. Paseo Colón, Av. Brasil,
prolongación Av. Elvira Rawson de Dellepiane, Av. Elvira Rawson de
Dellepiane hasta intersección con el paredón de la Costanera Sur,
paredón de la Costanera Sur, deslinde sur de la Reserva Ecológica,
Río de la Plata, Riachuelo.
Comprendida por:
Boca: Av.
Regimiento de Patricios, Av. Martín García, Av. Paseo Colón, Av.
Brasil, prolongación virtual de Av. Elvira Rawson de Dellepiane, Av.
Elvira Rawson de Dellepiane hasta intersección con el paredón de la
Costanera Sur, paredón de la Costanera Sur, deslinde sur de la
Reserva Ecológica, Río de la Plata, Riachuelo, prolongación virtual
de Av. Regimiento de Patricios;
Barracas:
Av. Regimiento de Patricios, Defensa, Av. Caseros, General Hornos,
Dr. Enrique Finochietto, Guanahani, prolongación virtual Ituzaingó
(puente), Paracas, Av. Caseros, Av. Vélez Sarsfield, Av. Amancio
Alcorta, Lafayette, Miravé, Labardén, Deslinde Norte zona de las
Vías del F.C. Gral. Belgrano, Av. Amancio Alcorta, Iguazú,
prolongación virtual Iguazú, eje del brazo Oeste del Riachuelo
(meandro), Riachuelo (deslinde Capital-Provincia), prolongación
virtual de la Av. Regimiento de Patricios;
Parque Patricios:
Av. Juan de Garay, Av. Entre Ríos, Av. Vélez Sarsfield, Av. Amancio
Alcorta, Lafayette, Miravé, Labardén, Deslinde Norte zona de vías
del F.C. Gral. Belgrano, Vías del F.C. Gral. Belgrano, Cachi, José
Cortejarena, Av. Almafuerte, Sánchez de Loria;
Nueva Pompeya:
Cnel. Esteban Bonorino, Av. Gral. F. Fernández de la Cruz, Agustín
de Vedia, Av. Riestra, Del Barco Centenera, Av. Cobo, Av. Caseros,
Av. Almafuerte, José Cortejarena, Cachi, vías del F.C. Gral.
Belgrano, Av. Amancio Alcorta, Iguazú, prolongación virtual Iguazú,
eje del brazo oeste del Riachuelo (meandro), Riachuelo (deslinde
capital-provincia), prolongación Cnel. Esteban Bonorino
(proyectada), Cnel. Esteban Bonorino, Cnel. Esteban Bonorino
(proyectada), Cnel. Esteban Bonorino, Cnel. Esteban Bonorino
(proyectada).
COMUNA 5
Sánchez de Loria, Carlos
Calvo, Sánchez de Loria, Sánchez de Bustamante, prolongación virtual
de Sánchez de Bustamante (puente peatonal), Sánchez de Bustamante,
Avenida Díaz Vélez, Gallo, Av. Córdoba, Av. Estado de Israel, Av.
Ángel Gallardo, Río de Janeiro, Av. Rivadavia, Av. La Plata, Av.
Caseros.
Comprendida por:
Almagro: Río
de Janeiro, Av. Rivadavia, Av. La Plata, Av. Independencia, Sánchez
de Loria, Sánchez de Bustamante, prolongación virtual de Sánchez de
Bustamante (puente peatonal), Sánchez de Bustamante, Av. Díaz Vélez,
Gallo, Av. Córdoba, Av. Estado de Israel, Av. Ángel Gallardo,
Boedo:
Sánchez de Loria, Carlos Calvo, Sánchez de Loria, Av. Caseros, Av.
La Plata, Av. Independencia.
COMUNA 6
Río de Janeiro, Av.
Rivadavia, Av. La Plata, Av. Directorio, Curapaligüe, Av. Tte. Gral.
Donato Álvarez, Av. Juan B. Justo, Av. San Martín, Av. Gaona, Av.
Ángel Gallardo.
Comprendida por:
Caballito
COMUNA 7
Castañares, Av. Lacarra, Av.
Tte. Gral. Luis Dellepiane, Portela, Cuenca, Av. Gaona, Tte. Gral.
Donato Álvarez, Curapaligüe, Av. Directorio, Av. La Plata, Av. Cobo,
Del Barco Centenera, Av. Riestra, Agustín de Vedia, Av. Gral. F.
Fernández de la Cruz, Av. Varela, Perito Moreno.
Comprendida por:
Flores:
Portela, Cuenca, Avenida Gaona, Teniente General Donato Álvarez,
Curapaligüe, Avenida Directorio, Avenida Carabobo, Castañares,
Curapaligüe, Presidente Camilo Torres y Tenorio, Avenida Riestra,
Agustín de Vedia, Av. Gral. F. Fernández de la Cruz, Av. Varela,
Perito Moreno, Castañares, Lacarra, Teniente Gral. L. Dellepiane.
Parque Chacabuco:
Av. La Plata, Av. Cobo, Del Barco Centenera, Av. Riestra, Pte.
Camilo Torres y Tenorio, Curapaligüe, Av. Castañares, Av. Carabobo,
Av. Directorio.
COMUNA 8
Av. Gral. Paz (deslinde
Capital-Provincia), Riachuelo (deslinde Capital-Provincia),
prolongación Cnel. Esteban Bonorino (proyectada), Cnel. Esteban
Bonorino, prolongación virtual de Cnel. Esteban Bonorino, Cnel
Esteban Bonorino, Cnel. Esteban Bonorino (proyectada), Cnel. Esteban
Bonorino, Av. Gral. F. Fernández de la Cruz, Varela, Av. Perito
Moreno, Castañares, Circunvalación Norte de la Plaza Calabria,
Saraza, Av. Escalada, Av. Eva Perón.
Comprendida por:
Villa Soldati:
Cnel. Esteban Bonorino, Av. Gral. F. Fernández de la Cruz, Varela,
Av. Perito Moreno, Castañares, Circunvalación Norte de la Plaza
Calabria, Saraza, Av. Escalada, Circunvalación Noreste del cantero
de la intersección con José Pablo Torcuato Batlle y Ordóñez, Av.
Escalada, circunvalación Suroeste del cantero de la intersección con
Av. Gral. F. Fernández de la Cruz, Av. Escalada, circunvalación
Suroeste del cantero sobre la Av. Cnel. Roca, Av. Escalada,
prolongación virtual de la Av. Escalada, Riachuelo (deslinde
Capital-Provincia), prolongación Cnel. Esteban Bonorino
(proyectada), Cnel. Esteban Bonorino, prolongación virtual de Cnel.
Esteban Bonorino, Cnel Esteban Bonorino, Cnel Esteban Bonorino
(proyectada);
Villa Riachuelo:
Lisandro de la Torre, Ana María Janer, prolongación virtual de Ana
María Janer, Av. Gral. Paz (deslinde Capital-Provincia), Riachuelo
(deslinde Capital-Provincia), prolongación virtual de Av. Escalada,
Av. Escalada, circunvalación Sureste del cantero con la intersección
de la Av. Cnel. Roca, Av. Cnel. Roca;
Villa Lugano:
Av. Eva Perón, Av. Gral. Paz (deslinde Capital-Provincia),
prolongación virtual de Ana María Janer, Ana María Janer, Lisandro
de la Torre, Av. Cnel. Roca, circunvalación Noroeste del cantero con
la intersección de la Av. Escalada, Av. Escalada, circunvalación
Suroeste del cantero con la intersección de la Av. Gral. F.
Fernández de la Cruz, Av. Escalada, circunvalación Noreste del
cantero con la intersección de José Pablo Torcuato Batlle y Ordóñez,
Av. Escalada.
COMUNA 9
Castañares, Circunvalación
Norte de la Plaza Calabria, Saraza, Av. Escalada, Av. Eva Perón, Av.
Gral. Paz (deslinde Capital-Provincia), Av. Juan B. Justo, empalme
sureste de Av. Álvarez Jonte con Av. Juan B. Justo, Av. Álvarez
Jonte, Manuel Porcel de Peralta, Av. Juan B. Justo, Bacacay,
Irigoyen, prolongación sobre las vías del F.C. Gral. Sarmiento,
Anselmo Sáenz Valiente, Albariño, Emilio Castro,
Av. Escalada, Av. Juan B. Alberdi, Mariano Acosta, Av. Directorio,
Portela, Av. Tte. Gral. Luis Dellepiane, Lacarra.
Comprendida por:
Mataderos:
Av. Emilio Castro, Escalada, Av. Eva Perón, Av. Gral. Paz (deslinde
Capital-Provincia);
Liniers: Av.
Emilio Castro, Av. Gral. Paz (deslinde Capital-Provincia), Av. Juan
B. Justo, empalme Noroeste de la Av. Juan B. Justo con la Av.
Álvarez Jonte, Av. Álvarez Jonte, Manuel Porcel de Peralta, Av. Juan
B. Justo, Av. Bacacay, Irigoyen, vías del F.C. Gral. Sarmiento,
Anselmo Sáenz Valiente, Albariño;
Parque Avellaneda:
Av. Juan B. Alberdi, Av. Escalada, Saraza, circunvalación
Norte de la Plaza Calabria, Av. Escalada, Av. Castañares, Lacarra,
Av. Tte. Gral. Luis Dellepiane, Portela, Av. Directorio, Mariano
Acosta.
COMUNA 10
Portela, Cuenca, Av. Gaona,
Joaquín V. González, Baigorria, Av. Lope de Vega, Av. Gral. Paz
(deslinde Capital-Provincia), Av. Juan B. Justo, empalme sureste de
Av. Álvarez Jonte con Av. Juan B. Justo, Av. Álvarez Jonte, Manuel
Porcel de Peralta, Av. Juan B. Justo, Bacacay, Irigoyen, vías del
F.C. Gral. Sarmiento, Anselmo Sáenz Valiente, Albariño, Av. Emilio
Castro, Escalada, Av. Juan B. Alberdi, Mariano Acosta, Av.
Directorio.
Comprendida por:
Floresta:
Av. Directorio, Portela, Cuenca, Av. Gaona, Joaquín V. González,
Juan Agustín García, Av. Segurola, Mariano Acosta;
Monte Castro:
Av. Álvarez Jonte, Av. Lope de Vega, Juan Agustín García,
Joaquín V. González, Baigorria, Irigoyen;
Vélez Sarsfield:
Av. Segurola, Juan Agustín García, Av. Lope de Vega, Av.
Juan B. Justo, Av. Canónigo Miguel Calixto del Corro, Av. Rivadavia,
Medina, Av. Juan Bautista Alberdi, Mariano Acosta;
Versailles:
Nogoyá, Irigoyen, Av. Juan B. Justo, Manuel Porcel de Peralta, Av.
Álvarez Jonte, empalme Noroeste del a Av. Álvarez Jonte con la Av.
Juan B. Justo, Av. Juan B. Justo, Av. Gral. Paz (deslinde
Capital-Provincia), prolongación virtual de Nogoyá;
Villa Luro:
Av. Emilio Castro, Escalada, Av. Juan B. Alberdi, Medina, Av.
Rivadavia, Av. Canónigo Miguel Calixto del Corro, Av. Juan B.
Justo, Av. Lope de Vega, Av. Álvarez Jonte, Irigoyen, Av. Juan B.
Justo, Bacacay, Irigoyen, vías del Ferrocarril Domingo F. Sarmiento,
Anselmo Sáenz Valiente, Albariño;
Villa Real:
Av. Lope de Vega, Baigorria, Irigoyen, Nogoyá, prolongación virtual
de Nogoyá, Av. Gral. Paz (deslinde Capital-Provincia).
COMUNA 11
Av. Gaona, Av. Tte.
Gral. Donato Álvarez, Av. Juan B. Justo, Av. San Martín, Álvarez
Jonte;
Gavilán, Arregui, Av. San Martín, Gutemberg, Campana, vías del F.C.
Mitre (ramal Suárez), Av. Gral. Paz (deslinde Capital-Provincia),
Av. Lope de Vega, Baigorria, Joaquín V. González.
Comprendida por:
Villa Gral.
Mitre:
Condarco, Av. Gaona, Av. Tte. Gral. Donato
Álvarez, Av. Juan B. Justo, Av. San Martín, Álvarez Jonte;
Villa Devoto:
Campana, Gutemberg, Av. San Martín, Av. Francisco Beiró, Joaquín V.
González, Baigorria, Av. Lope de Vega, Av. Gral. Paz (deslinde
Capital-Provincia), vías del F.C. Mitre (ramal Suárez);
Villa del Parque:
Joaquín V. González, Miranda, Av. Álvarez Jonte, Gavilán, Arregui,
Av. San Martín, Av. Francisco Beiró;
Villa Santa Rita:
Condarco, Av. Álvarez Jonte, Miranda, Joaquín V. González, Av. Gaona.
COMUNA 12
Av. Gral. Paz (deslinde
Capital-Provincia), vías del ex - F.C. Mitre (ramal Suárez),
Campana, Salvador María del Carril, La Pampa, Av. Dr. Rómulo Naón,
Av. Monroe, Av. Dr. Ricardo Balbín, Franklin D. Roosevelt, Zapiola,
Crisólogo Larralde, Av. Cabildo.
Comprendida por:
Coghlan:
vías del ex - FF. CC. Gral. Mitre, Núñez, Zapiola, Franklin D.
Roosevelt, Av. Dr. Ricardo Balbín, Av. Monroe, F.F. C.C. Mitre
(ramal Suárez), Estomba, Franklin D. Roosevelt, Tronador, Av.
Congreso, San Francisco de Asís;
Saavedra:
Av. Cabildo, Av. Gral. Paz (deslinde Capital-Provincia), Av. De los
Constituyentes, Av. Gral. Paz (calle de servicio), Crisólogo
Larralde, Galván, Núñez, Zapiola, Crisólogo Larralde;
Villa Urquiza:
Av. De los Constituyentes, La Pampa, Av. Dr. Rómulo Naón, Av. Monroe,
vías del F.C. Gral. Mitre (ramal Suárez), Estomba, Franklin D.
Roosevelt, Tronador, Av. Congreso, San Francisco de Asís, vías del
F.C. Gral. Mitre (ramal Mitre), Núñez, Galván, Av. Crisólogo
Larralde, Av. Gral. Paz (calle de servicio),
Villa Pueyrredón:
Salvador María del Carril, Av. De los Constituyentes, Av. Gral. Paz
(deslinde Capital-Provincia), vías del F.C. Mitre (ramal Suárez),
Campana.
COMUNA 13
Muelle al norte del
Aeroparque Jorge Newbery, Av. Costanera Rafael Obligado, La Pampa,
Av. Pte. Figueroa Alcorta, Av. Valentín Alsina, Olleros, vías del ex
- F.C. Mitre (ramal Tigre), prolongación virtual de Zabala, Zabala,
Av. Cabildo, Jorge Newbery, Av. Crámer, Av. Dorrego, Av. Álvarez
Thomas, Av. Forest, La Pampa, Rómulo Naón, Av. Monroe, Av. Dr.
Ricardo Balbín, Franklin D. Roosevelt, Zapiola, Crisólogo Larralde,
Av. Cabildo, Av. Gral. Paz (deslinde Capital-Provincia),
prolongación virtual Av. Gral. Paz hasta el mojón A en el Río de la
Plata, ribera del Río de la Plata.
Comprendida por:
Belgrano: Muelle al norte del Aeroparque Jorge
Newbery, Av. Costanera Rafael Obligado, La Pampa, Av. Pte. Figueroa
Alcorta, Av. Valentín Alsina, Olleros, vías del ex - F.C. Mitre
(ramal Tigre), prolongación virtual de Zabala, Zabala, Av. Cabildo,
Virrey del Pino, Crámer, Elcano, Av. De los Incas, Av. Forest, La
Pampa, Av. Dr. Rómulo Naón, Av. Monroe, Av. Ricardo Balbín, Franklin
D. Roosevelt, Zapiola, Congreso, Av. Del Libertador, Av. Guillermo
Udaondo, Av. Leopoldo Lugones, prolongación virtual de Av. Comodoro
Martín Rivadavia, eje de desembocadura del Arroyo Medrano, Río de la
Plata;
Colegiales:
Av. Álvarez Thomas, Av. Forest, Av. De los Incas, Elcano, Crámer,
Virrey del Pino, Av. Cabildo, Jorge Newbery, Crámer, Av. Dorrego;
Núñez: Av.
Cabildo, Crisólogo Larralde, Zapiola, Congreso, Av. Del Libertador,
Av. Guillermo Udaondo, Av. Leopoldo Lugones, prolongación virtual
Av. Comodoro Martín Rivadavia, eje de desembocadura del Arroyo
Medrano, Río de la Plata (deslinde Capital-Provincia) hasta el mojón
A en el Río de la Plata, prolongación virtual Av. Gral. Paz, Av.
Gral. Paz (deslinde Capital-Provincia).
COMUNA 14
Muelle al Norte del
Aeroparque Jorge Newbery, Av. Costanera Rafael Obligado, La Pampa,
Av. Pte. Figueroa Alcorta, Av. Valentín Alsina, Olleros, vías del ex
- F.C. Gral. Mitre (ramal Tigre), prolongación virtual de Zabala,
Zabala, Av. Cabildo, Jorge Newbery, Crámer, Av. Dorrego, Av.
Córdoba, Mario Bravo, Av. Coronel Díaz, Av. Las Heras, Tagle,
deslinde noroeste zona de vías de los ferrocarriles FGBM, FGSM, FGB,
Jerónimo Salguero, Av. Costanera Rafael Obligado, vértice Oeste de
la Dársena F, Río de la Plata.
Comprendida por:
Palermo
COMUNA 15
Av. Córdoba, Av. Dorrego, Av.
Álvarez Thomas, Av. Forest, La Pampa, Av. Salvador María del Carril,
Campana, Gutemberg, Av. San Martín, Arregui, Gavilán, Av. Álvarez
Jonte, Av. San Martín, Av. Ángel Gallardo, Av. Estado de Israel.
Comprendida por:
Chacarita:
Av. Elcano, Vías del Ferrocarril Gral. Urquiza, Av. Del Campo, Av.
Garmendia, Av. Warnes, Av. Dorrego, vías del F.C. San Martín, Av.
Córdoba, Av. Dorrego, Av. Álvarez Thomas.
Villa Crespo:
Vías del Ferrocarril Gral. San Martín, Av. Dorrego, Av. Warnes,
Paysandú, Av. San Martín, Av. Ángel Gallardo, Av. Estado de Israel,
Av. Córdoba;
Paternal:
Av. Chorroarín, Av. San Martín, Arregui, Gavilán, Álvarez Jonte, Av.
San Martín, Paysandú, Av. Warnes, Av. Garmendia, Av. Del Campo;
Villa Ortúzar:
La Pampa, Av. Forest, Av. Álvarez Thomas, Av. Elcano, vías del
Ferrocarril Gral. Urquiza, Av. Del Campo, Av. Combatientes de
Malvinas, Av. Triunvirato;
Agronomía:
Av. San Martín, Gutemberg, Campana, Av. Salvador María del Carril,
Av. De los Constituyentes, Av. Chorroarín;
Parque Chas:
La Pampa, Av. Triunvirato, Av. Combatientes de Malvinas, Chorroarín
y Av. de los Constituyentes.
Delimitación
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires
se divide en quince (15) Comunas cuya delimitación se ajusta al siguiente
detalle, de acuerdo a los límites de barrios establecidos por el artículo 1°
de la Ordenanza N° 26.607/72 y sus modificatorias:
Comuna 1: Retiro, San Nicolás, Puerto Madero, San Telmo, Montserrat y
Constitución.
Comuna 2: Recoleta.
Comuna 3: San Cristóbal y Balvanera.
Comuna 4: Boca, Barracas, Parque Patricios y Nueva Pompeya.
Comuna 5: Almagro y Boedo.
Comuna 6: Caballito.
Comuna 7: Flores y Parque Chacabuco.
Comuna 8: Villa Soldati, Villa Riachuelo y Villa Lugano.
Comuna 9: Parque Avellaneda, Liniers y Mataderos.
Comuna 10: Villa Real, Monte Castro, Versalles, Floresta, Vélez Sarsfield y
Villa Luro.
Comuna 11: Villa Gral. Mitre, Villa Devoto, Villa del Parque y Villa Santa Rita.
Comuna 12: Coghlan, Saavedra, Villa Urquiza y Villa Pueyrredón.
Comuna 13: Belgrano, Núñez y Colegiales.
Comuna 14: Palermo.
Comuna 15: Chacarita, Villa Crespo, Paternal, Villa Ortúzar y Agronomía.(
y Parque Chas)
Constitución
de la ciudad autónoma de Buenos Aires
|
LEY N° 1.777
Ley orgánica de Comunas
Buenos Aires, 1° de septiembre de
2005.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Ley Orgánica de Comunas
Título I
Disposiciones generales
Capítulo 1. Objeto, naturaleza y finalidad
Artículo 1° - Objeto. La presente
ley tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y
funcionamiento de las Comunas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
127, siguientes y concordantes de la Constitución de la Ciudad.
Artículo 2° - Naturaleza jurídica. Las Comunas son unidades de gestión política
y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y
personería jurídica propia.
Artículo 3° - Finalidad. A los efectos de la aplicación e interpretación de
esta ley, se entiende que la misma tiene por finalidad:
a) Promover la descentralización y facilitar la desconcentración de las
funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial.
b) Facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de
decisiones y en el control de los asuntos públicos.
c) Promover el desarrollo de mecanismos de democracia directa.
d) Mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno
de la Ciudad.
e) Implementar medidas de equidad, redistribución y compensación de
diferencias estructurales a favor de las zonas más desfavorecidas de la ciudad.
f) Preservar, recuperar, proteger y difundir el patrimonio y la identidad
cultural de los distintos barrios.
g) Consolidar la cultura democrática participativa.
h) Cuidar el interés general de la ciudad.
i) Asegurar el desarrollo sustentable.
Capítulo 2. Principios generales
Artículo 4° - Principios generales para la gestión pública descentralizada.
La descentralización de la gestión pública se rige por los siguientes
principios generales:
a) Descentralización territorial de la ejecución de los programas
presupuestarios que tengan impacto local específico en materia de desarrollo
social, cultura, deportes y defensa de consumidores y usuarios, así como en
otras materias que hacen a las competencias exclusivas y concurrentes
dispuestas.
b) Descentralización de la función de control.
c) Subsidiariedad de la actuación del Poder Ejecutivo en relación con las
competencias de las Comunas.
d) Planeamiento concertado y coordinado entre el Poder Ejecutivo y las Comunas.
e) Gestión pública participativa.
f) Seguimiento Comunal de la gestión del Poder Ejecutivo en el ámbito local.
g) Eficacia y eficiencia en la gestión y en la prestación de servicios.
h) Desconcentración de la gestión operativa y administrativa.
i) Modernización administrativa e incorporación de herramientas alternativas
de gestión.
Capítulo 3. Territorialidad e identidad
Artículo 5° - División territorial. La descentralización de la ciudad se
realiza a través de Comunas bajo el agrupamiento de barrios, conforme el número
y delimitación establecidos en el Anexo de esta ley.
Artículo 6° - Denominación. Las Comunas se identifican de la manera
consignada en el Anexo de la presente ley, hasta tanto los electores de cada una
definan su denominación mediante consulta popular convocada por la Junta
Comunal.
Concluido el proceso de consulta, la Junta Comunal remitirá un proyecto de ley
con la denominación propuesta, para su tratamiento por la Legislatura de la
Ciudad.
Artículo 7° - Sede y subsedes. La sede de cada Comuna se establece en el
centro barrial más accesible para los vecinos de la misma.
Su primera localización se determina durante el proceso de transición.
La Junta Comunal puede disponer el funcionamiento de subsedes, para cuya ubicación
se deben tener en cuenta las centralidades de la Comuna, las identidades
barriales y el interés vecinal.
Título II
Competencias y presupuesto de las Comunas
Capítulo 1. Competencias
Artículo 8° - Disposiciones
constitucionales. Dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, las
Comunas ejercen las funciones y competencias que surgen del artículo 128 y
concordantes de la Constitución de la Ciudad, conforme lo establecido en la
presente ley.
Artículo 9° - Interpretación a favor de las Comunas. En caso de duda en
cuanto a la extensión y alcance de las competencias exclusivas y concurrentes,
las mismas deben ser interpretadas a favor de las Comunas. El Poder Ejecutivo no
puede ejercer las funciones derivadas de las competencias exclusivas de las
Comunas.
Artículo 10 - Competencias exclusivas. Las Comunas tienen a su cargo en forma
exclusiva:
a) La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento
urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa
vigente.
b) La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de
los espacios verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto.
c) La elaboración participativa de su programa de acción y anteproyecto de
presupuesto anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.
d) La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al
Poder Ejecutivo.
e) En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la
calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique
menoscabo de la ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones
Comunales.
Artículo 11 - Competencias concurrentes. Las Comunas tienen a su cargo en forma
concurrente con el Poder Ejecutivo:
a) La participación en la planificación, prestación y control de los
servicios.
b) La decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y
planes de impacto Comunal, así como la implementación de programas locales de
rehabilitación y desarrollo urbano.
c) La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre
usos de los espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los
convenios que se celebren a tal efecto, a través de órganos con dependencia
administrativa y sede en la Comuna.
d) La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.
e) La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo
y promoción de derechos que, desarrollados por el Poder Ejecutivo, tengan
incidencia en su ámbito territorial.
f) La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos
comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de
las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.
g) La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos
mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos
multidisciplinarios.
h) El desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a
entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones
cooperadoras, de consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones
civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la Comuna.
Artículo 12 - Delegación. El Poder Ejecutivo puede delegar en las Comunas la
ejecución de competencias propias, a través de la celebración de instrumentos
que establezcan las responsabilidades que asume cada parte y garanticen la
asignación de las partidas presupuestarias correspondientes para su ejecución.
La delegación se efectúa en forma igualitaria a todas las Comunas.
Artículo 13 - Políticas especiales. Conforme lo establecido en el Título
Segundo de la Constitución de la Ciudad sobre políticas especiales, las
Comunas intervienen, dentro de la esfera de sus competencias, en la elaboración
y planificación de políticas en las áreas de salud, educación,
medioambiente, hábitat, cultura, deporte, seguridad, igualdad entre varones y
mujeres, niños, niñas y adolescentes, juventud, personas mayores, personas con
necesidades especiales, trabajo y seguridad social, consumidores y usuarios,
comunicación y presupuesto, función pública, ciencia y tecnología y turismo.
Capítulo 2. Presupuesto de las Comunas
Artículo 14 - Patrimonio y recursos. El patrimonio y los recursos de cada
Comuna están formados por:
a) los fondos asignados por la Ley de Presupuesto y por leyes especiales;
b) los ingresos originados por actos de disposición;
c) las donaciones y legados;
d) los bienes que la administración central le transfiera;
e) los restantes bienes y derechos que adquiera en el futuro utilizando el
presupuesto con el que cuenta.
Artículo 15 - Elaboración participativa y remisión. La aprobación del
anteproyecto de presupuesto de cada Comuna está a cargo de la Junta Comunal y
se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial, garantizan la
participación de los vecinos en la fijación de metas, formulación y control
presupuestario. La discusión referida precedentemente se dará en el ámbito
del Consejo Consultivo Comunal.
Al remitir el proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos, el
Poder Ejecutivo enviará juntamente con el mismo, a título informativo, los
anteproyectos remitidos por las Comunas. Los anteproyectos no deben incluirse
fusionados, sino separados por Comuna.
Artículo 16 - Suficiencia, proporcionalidad y automaticidad. Los recursos
asignados a las Comunas deben ser suficientes para el cumplimiento de sus fines
y directamente proporcionales para el desempeño de las competencias que se les
atribuyen. La transferencia de los fondos del tesoro de la ciudad a las Comunas
se ejecuta en forma automática y se rige por las disposiciones vigentes comunes
a toda la administración.
Artículo 17 - Distribución. Las partidas que el Presupuesto General de
Gastos y Recursos de la Ciudad asigna a las Comunas, se distribuyen entre ellas
teniendo en cuenta pautas de equidad.
A tales efectos el Consejo de Coordinación Intercomunal elabora una matriz
presupuestaria basada en indicadores sociales, culturales, económicos,
ambientales, demográficos y urbanísticos que permita generar criterios de
distribución y compensación de las diferencias estructurales existentes entre
los distintos barrios y zonas de la ciudad.
No pueden efectuarse transferencias de partidas entre Comunas sin autorización
legislativa.
Artículo 18 - Previsiones. El crédito asignado a cada concepto del presupuesto
Comunal aprobado por la Legislatura de la Ciudad sólo podrá ser aplicado para
atender las erogaciones que comprendan esa asignación. Toda resolución de la
Junta Comunal que autorice gastos no previstos deberá determinar su financiación.
Para autorizar la compensación de excesos producidos en algunas partidas
presupuestarias con la transferencia, a modo de refuerzos de otras partidas que
cuenten con margen disponible o con superávit real del ejercicio, se requiere
la mayoría establecida en el artículo 27 de la presente ley.
Título III
Gobierno Comunal
Capítulo 1. Disposiciones generales
Artículo 19 - Integración. El
gobierno de las Comunas es ejercido por un órgano colegiado, integrado por
siete (7) miembros, denominado Junta Comunal, respetándose en la confección de
las listas de candidatos, lo establecido en el artículo 36 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 20 - Elección. Los miembros de la Junta Comunal son elegidos, en
forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional que
establece la ley electoral vigente, por los ciudadanos domiciliados en la
Comuna. A tales fines, cada Comuna constituye un distrito único.
Para la votación de las Juntas Comunales se habilitarán boletas u opciones
separadas, en caso de coincidir con la celebración de otras elecciones.
La convocatoria a elecciones de integrantes de las Juntas Comunales es efectuada
por el Jefe de Gobierno.
Artículo 21 - Requisitos. Para ser miembro de la Junta Comunal se requiere:
a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último caso, debe
tener, como mínimo, dos (2) años de ejercicio de la ciudadanía.
b) Tener residencia habitual y permanente en la Comuna, inmediata a la elección,
no inferior a dos (2) años.
c) Ser mayor de edad a la fecha de la elección.
d) No encontrarse comprendido en alguna de las inhabilidades e
incompatibilidades previstas en los artículos 72 y 73 de la Constitución de la
Ciudad.
Artículo 22 - Duración de los mandatos. Los miembros de la Junta Comunal duran
cuatro (4) años en sus funciones. Si fueran reelectos no pueden ser elegidos
para un nuevo período sino con el intervalo de cuatro (4) años.
La Junta Comunal se renueva en su totalidad cada cuatro (4) años.
Artículo 23 - Vacancia. En caso de producirse alguna vacancia en la Junta
Comunal por muerte, renuncia, destitución, revocatoria o incapacidad permanente
de uno de sus miembros, lo sucede quien haya figurado como candidato de la lista
de origen en el orden siguiente.
El sucesor desempeña el cargo hasta finalizar el mandato que le hubiera
correspondido al titular reemplazado.
Artículo 24 - Destitución. Los integrantes de la Junta Comunal pueden ser
destituidos por revocatoria de mandato o por juicio político realizado a través
de los procedimientos previstos y fundados en las causales dispuestas en los artículos
67, 92 y siguientes de la Constitución de la Ciudad.
Artículo 25 - Remuneraciones. Los miembros de la Junta Comunal perciben por el
desempeño de sus funciones una remuneración que, por todo concepto, es
equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso bruto total, remuneratorio
correspondiente a los diputados de la ciudad.
Corresponde al presidente/a de la Junta Comunal, un adicional por ejercicio del
cargo, equivalente al diez por ciento (10%) de la retribución establecida
precedentemente para los miembros de la Junta Comunal.
No pueden fijarse adicionales de ninguna naturaleza que excedan los topes
establecidos.
Capítulo 2. Atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal
Artículo 26 - Atribuciones y obligaciones. Son atribuciones y obligaciones de
la Junta Comunal:
a) Aprobar el programa de acción y el anteproyecto de presupuesto anual.
b) Ejecutar su presupuesto y administrar el patrimonio de la Comuna.
c) Disponer, de acuerdo a las previsiones presupuestarias, la adquisición de
bienes.
d) Aceptar donaciones y legados.
e)Celebrar los contratos y convenios en que la Comuna sea parte.
f) Ejercer la superintendencia del personal de la Comuna. Nombrar y remover a su
personal de acuerdo con la legislación vigente.
g) Aprobar los anteproyectos de ley y de decreto que remite para su tratamiento,
a la Legislatura de la Ciudad y al Poder Ejecutivo, respectivamente.
h) Atender a la prestación de los servicios y ejercer el poder de policía
dentro de su ámbito jurisdiccional, en los términos del Capítulo 1 del Título
II: "Competencias y Presupuesto de las Comunas".
i) Promover la participación de los vecinos en la gestión del gobierno de la
Comuna y en la elaboración y planificación de las políticas previstas en el Título
II de la Constitución de la Ciudad.
j) Convocar a audiencias públicas y consulta popular en el ámbito de la
Comuna.
k) Crear y mantener actualizado el registro de las entidades vecinales no
gubernamentales, partidos políticos, redes, otras formas de organización que
desarrollen actividades comunitarias dentro de la jurisdicción de la Comuna y
vecinos, e inscribirlas a los fines de su integración y participación en el
Consejo Consultivo Comunal.
l) Garantizar el efectivo funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal.
m) Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando ello resulte imprescindible
para el cumplimiento de sus funciones.
n) Requerir asesoramiento de las distintas dependencias del Poder Ejecutivo así
como de organismos técnicos, de carácter público, para la ejecución de
proyectos de obras y servicios públicos.
ñ) Planificar una política de comunicación ciudadana que garantice el acceso
a la información y publicidad de los actos de gobierno y los informes de la
Unidad de Auditoría Interna.
o) Emitir resoluciones y declaraciones en el marco de sus competencias.
p) Asesorar y emitir opinión no vinculante en la designación de cargos públicos
que tengan injerencia en su ámbito comunal.
q) Emitir opinión, dentro de los 30 días de recibida la actuación, acerca de
toda modificación o autorización de usos, que afecten los derechos subjetivos,
intereses legítimos, o intereses difusos o colectivos de los vecinos de la
Comuna que se presuma de mediano o relevante impacto ambiental en los términos
de la legislación vigente.
r) Publicar los informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto en la
página web del Gobierno de la Ciudad, dentro de los quince (15) días de
remitidos al Poder Ejecutivo.
s) En general, llevar adelante la atención de todo asunto de interés de la
Comuna.
Artículo 27 - Reglamento interno. Cada Junta Comunal dicta su reglamento
interno, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros.
Los reglamentos de las Juntas Comunales deben requerir el voto de la mayoría
absoluta de los miembros para:
a) Formar quórum.
b) Aprobar el anteproyecto del presupuesto.
c) Autorizar la compensación referida en el segundo párrafo del artículo 18.
Para contratar por plazos que excedan el mandato de la Junta Comunal se requiere
el voto de cinco (5) de sus miembros.
Capítulo 3. Organización de la Junta Comunal
Artículo 28 - Organización. La Comuna organiza funcionalmente su acción de
gobierno en áreas de gestión. Cada Comuna contará con un área de participación
vecinal y otra de control comunal. El resto de las áreas se establecen teniendo
en cuenta la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, lo dispuesto por el
artículo 128 de la Constitución de la Ciudad y las prioridades comunitarias.
La administración general está a cargo del presidente/a de la Junta Comunal.
Las áreas de gestión de la Junta Comunal son distribuidas entre los miembros,
de acuerdo con lo que ésta disponga.
La organización funcional en áreas de gestión, en ningún caso implica
menoscabo de la responsabilidad de los integrantes de la Junta Comunal por las
decisiones que adopte en ejercicio de sus competencias.
Artículo 29 - Atribuciones y obligaciones del presidente/a. Corresponde al
presidente/a de la Junta Comunal:
a) Representar legalmente a la Comuna.
b) Dirimir con su voto las cuestiones en que hubiera empate en la votación de
la Junta Comunal.
c) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Comunal. Elaborar su orden del
día.
d) Elevar para su aprobación por la Junta Comunal, el programa de acción y
anteproyecto de presupuesto anual elaborados participativamente.
e) Firmar los actos administrativos que emanen de resoluciones de la Junta
Comunal.
f) Expedir órdenes de pago.
g) Integrar el Consejo de Coordinación Intercomunal.
h) Convocar al Consejo Consultivo Comunal.
i) Rendir cuentas semestralmente ante el Consejo Consultivo Comunal de las
actuaciones de la Junta Comunal.
j) En general, realizar todo acto que la Junta Comunal le encomiende.
Artículo 30 - Acefalía. En caso de renuncia, fallecimiento, revocatoria,
destitución o incapacidad permanente del presidente/a, la Comuna es
representada legalmente y presidida por el segundo integrante de la lista que
haya obtenido mayor número de votos en la Comuna.
Artículo 31 - Ausencia temporaria. En caso de ausencia temporaria del
presidente/a, la Comuna es representada legalmente y presidida por el miembro de
la Junta Comunal que éste designe y por el término que dure la misma.
Artículo 32 - Atribuciones de los miembros de la Junta Comunal. Son sus
atribuciones:
a) Ejercer la titularidad de una o más áreas de gestión de la Comuna, en caso
de disponerlo la Junta Comunal.
b) Elevar al presidente/a de la Junta Comunal el plan de acción y el cálculo
de gastos del área o las áreas de gestión a su cargo.
c) Informar mensualmente a la Junta Comunal acerca del estado de ejecución del
plan de acción correspondiente al área o las áreas a su cargo.
d) Participar en la decisión respecto del ejercicio de la totalidad de las
competencias atribuidas a la Junta Comunal.
e) Refrendar las actas de reunión, juntamente con el presidente/a.
Sin perjuicio de sus atribuciones como miembros de la Junta Comunal son
obligaciones de los responsables de las áreas de participación vecinal y
control comunal:
Área de Participación Vecinal:
a) Instrumentar las medidas que garanticen el funcionamiento del Consejo
Consultivo Comunal.
b) Promover y desarrollar mecanismos de democracia participativa en el ámbito
de la Comuna.
Área de Control Comunal:
a) Instrumentar la organización del cuerpo de inspectores.
b) Instrumentar la organización del comité de control de servicios con
participación vecinal.
Título IV
Participación vecinal
Capítulo Único. Consejo Consultivo Comunal
Artículo 33 - Definición. Créase
en el ámbito de cada Comuna, el Consejo Consultivo Comunal como organismo
consultivo y honorario de participación popular, conforme lo establecido en el
artículo 131 de la Constitución de la Ciudad.
Artículo 34 - Integración y participación. El Consejo Consultivo Comunal está
integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos
políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en
el ámbito territorial de la Comuna. No perciben remuneración ni compensación
económica alguna por sus servicios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las normas de
funcionamiento interno de cada Consejo Consultivo Comunal deben garantizar el
derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar en forma
individual de las actividades del mismo. Asimismo, garantizan el funcionamiento
del Consejo Consultivo Comunal a escala barrial.
Artículo 35 - Funciones. Son funciones del Consejo Consultivo Comunal:
a) Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y
anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y
de obras y servicios públicos.
b) Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el
cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por
el Poder Ejecutivo en la Comuna.
c) Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la
implementación de programas y políticas de interés comunitario.
d) Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta
popular.
e) Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas,
reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.
f) Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y
de participación vecinal.
g) Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre
los vecinos de la Comuna.
h) Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.
i) Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la
presente ley.
j) Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de
participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras,
programas y políticas públicas.
k) Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la
Comuna.
Artículo 36 - Funcionamiento. El Consejo Consultivo Comunal funciona
descentralizadamente, debiendo rotar el lugar de reunión entre los distintos
barrios que integren la respectiva Comuna.
Podrá autoconvocarse de acuerdo a lo que establezcan las normas para su
funcionamiento interno.
Se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente
difundidos en todo el territorio Comunal.
Artículo 37 - Tratamiento obligatorio. Las recomendaciones emanadas del Consejo
Consultivo Comunal son de consideración obligatoria por la Junta Comunal.
Artículo 38 - Mecanismos de participación ciudadana. Se aplican en el ámbito
de la Comuna, las disposiciones de las leyes que regulan los mecanismos de
audiencia pública, iniciativa popular, referéndum y consulta popular, derecho
a la información y revocatoria de mandato, todo en cuanto sean aplicables.
Título V
Coordinación entre el Poder Ejecutivo y las Comunas
Capítulo Único. Consejo de Coordinación Intercomunal
Artículo 39 - Definición. El
Consejo de Coordinación Intercomunal es el órgano de discusión y consenso de
las políticas entre las Comunas y el Poder Ejecutivo.
Artículo 40 - Composición y funcionamiento. El Consejo de Coordinación
Intercomunal es presidido por el Jefe/a de Gobierno o, en su defecto, por el
funcionario que el mismo designe, quien no puede ejercer un cargo inferior al de
Secretario/a, y se encuentra integrado por los presidentes/as de cada una de las
Juntas Comunales.
Artículo 41 - Atribuciones. Son atribuciones del Consejo de Coordinación
Intercomunal:
a) Entender sobre la planificación de las competencias que en forma concurrente
la Constitución, el Poder Ejecutivo y esta ley le asignan a las Comunas.
b) Coordinar y monitorear la ejecución del proceso de descentralización político
- administrativo del Gobierno de la Ciudad.
c) Acordar el contenido de las jurisdicciones Comunales dentro del proyecto de
Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad, a partir de los
anteproyectos presupuestarios Comunales participativamente elaborados.
d) Definir los contenidos generales de la planificación plurianual de
inversiones y coordinar los programas anuales de acción de cada Comuna.
e) Proponer criterios de integración técnica, funcional y administrativa de
las Comunas con el Poder Ejecutivo.
f) Fijar criterios para la construcción de la matriz presupuestaria de acuerdo
al artículo 17 de la presente ley. Dichos criterios se revisarán al menos
quinquenalmente.
g) Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
h) Promover programas de capacitación y difusión del sistema Comunal.
i) Mediar en cuestiones de competencias superpuestas entre Comunas.
j) Fijar los límites requeridos por la normativa aplicable en la materia para
las distintas modalidades de contratación y establecer los niveles
administrativos habilitados para sus respectivas autorizaciones.
Título VI
Descentralización del control
Capítulo Único. Organismos de control
Artículo 42 - Control interno y
externo. El control interno y externo de los actos de la Junta Comunal está a
cargo de la Sindicatura General y la Auditoría General de la Ciudad,
respectivamente, conforme a la normativa vigente. Se crea una Unidad de Auditoría
Interna para el control de gestión.
Artículo 43 - Otros organismos. Las Comunas propician convenios para que en
ellas funcionen oficinas desconcentradas del Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos, la Defensoría del Pueblo y otros organismos de control.
Título VII
Intervención de las Comunas
Capítulo Único. Causales, plazo y alcances
Artículo 44 - Causales. La
Legislatura interviene las Comunas cuando existiere causa grave, con arreglo a
lo dispuesto por el artículo 82, inciso 3°, de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 45 - Requisitos para ser interventor. El interventor debe reunir los
requisitos previstos por el artículo 70 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y le comprenden los mismos impedimentos e incompatibilidades
previstas para los diputados de la ciudad.
Artículo 46 - Atribuciones y plazo. El interventor se halla investido de la
totalidad de las atribuciones fijadas por esta ley para la Junta Comunal y debe
rendir cuenta a la Legislatura sobre su gestión cada vez que ésta se lo
requiera. La intervención sólo podrá extenderse por el lapso de noventa (90)
días corridos.
Título VIII
Disposiciones transitorias
Artículo 47 - Transición.
Cronograma. El Poder Ejecutivo implementa un proceso de transición que
contemple la efectiva participación de los representantes de las organizaciones
vecinales.
La conformación de las Comunas y la elección de sus autoridades se ajusta a un
proceso de fortalecimiento institucional que comprende:
a) Descentralización de los servicios actualmente desconcentrados en los
Centros de Gestión y Participación, adaptación de los límites, la normativa
y los padrones electorales.
b) Transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades
descentralizadas, en virtud de la aplicación del Título II de la presente ley.
c) El proceso de transición debe completarse al 31 de diciembre de 2006. Antes
del vencimiento de dicho plazo la Legislatura fija la fecha en que se realizarán
las elecciones, que deben ser convocadas por el Jefe de Gobierno, y de la
disolución de los Centros de Gestión y Participación, y asunción de las
autoridades electas.
Artículo 48 - Comisión de Control y Seguimiento. A efectos de realizar el
seguimiento del proceso de transición, confórmase una comisión bipartita
integrada por representantes vecinales agrupados según las Comunas establecidas
y los diputados integrantes de la Comisión de Descentralización y Participación
Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 49 - Personal. La planta de personal de las Comunas se integrará con
la planta permanente de la actual Secretaría de Descentralización y
Participación Ciudadana.
Si fuera necesario incrementarla, ésta se integrará prioritariamente con
agentes dependientes de otras áreas centrales que ya han desconcentrado o
descentralizado servicios.
Esta transferencia se realizará sin alteración, en ambos casos, de su situación
de revista, antigüedad, cargo, función, categoría, nivel remunerativo
alcanzado por todo concepto y demás derechos adquiridos al amparo de la
legislación en vigencia al momento de la transferencia.
Artículo 50 - Información presupuestaria sobre la transición. En cada
proyecto de presupuesto general de gastos y cálculo de recursos que el Poder
Ejecutivo remita a la Legislatura, que contemple acciones relacionadas con la
transición, deben indicarse analíticamente y con la mayor apertura disponible
conforme la normativa vigente, cuáles son las partidas afectadas al proceso de
descentralización Comunal, tanto en la administración central como en la
descentralizada.
Artículo 51 - Servicios tercerizados. Los servicios tercerizados actualmente a
cargo del Poder Ejecutivo que en virtud de la presente ley deban ser
transferidos a las Comunas continuarán vigentes. Se transfiere a las Comunas el
control de la ejecución, certificación y priorización de los servicios.
Artículo 52 - Coherencia en la delimitación. Todas las divisiones
territoriales de la ciudad, cualquiera sea su propósito, deben ajustarse a la
delimitación establecida por esta ley para las Comunas en un plazo que no
supere los tres (3) años, contados a partir de la sanción de la presente ley.
Ellas pueden dividir una Comuna o sumar dos (2) o más, pero no tomar fracciones
de distintas Comunas para delimitar una zona.
Toda otra área o dependencia cuya adecuación a lo dispuesto en el presente
artículo no puede entrar en vigor en razón de las limitaciones impuestas por
la Ley N° 24.588 quedarán pendientes hasta que una reforma legislativa o los
tribunales competentes habiliten su vigencia. No obstante ello, el Poder
Ejecutivo convendrá con las autoridades correspondientes la adecuación de las
respectivas jurisdicciones.
CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA - A
los efectos de garantizar que la integración de las Juntas Comunales cumpla con
lo prescripto en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y hasta tanto sea dictada la Ley Electoral de la Ciudad, las
listas que presenten los partidos políticos para la elección de los miembros
de las Juntas Comunales no podrán incluir dos personas de un mismo sexo en
forma consecutiva.
CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA - Al
único efecto de la primera elección de miembros de las Juntas Comunales, y por
única vez, el requisito de residencia habitual y permanente en la Comuna
exigido por el inciso b) del artículo 21 se tendrá por cumplido si se cuenta
con residencia habitual y permanente en cualesquiera de las Comunas
inmediatamente contiguas.
CLÁUSULA TRANSITORIA TERCERA - Tope
presupuestario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 129 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en los primeros dos ejercicios
anuales contados desde la asunción de las primeras autoridades Comunales, tanto
los anteproyectos de presupuestos Comunales en su conjunto, como el presupuesto
total asignado a las Comunas, no pueden superar el cinco por ciento (5%) del
total correspondiente al presupuesto de gastos y cálculo de recursos de la
ciudad para cada uno de dichos años. Concluido el período de transición
estipulado precedentemente, que no puede ser prorrogado, se está a lo que sobre
el punto dispongan las leyes de presupuesto que fueran pertinentes.
Artículo 53 - Comuníquese, etc. de Estrada -
Alemany
ANEXO
Delimitación
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires
se divide en quince (15) Comunas cuya delimitación se ajusta al siguiente
detalle, de acuerdo a los límites de barrios establecidos por el artículo 1°
de la Ordenanza N° 26.607/72 y sus modificatorias:
Comuna 1: Retiro, San Nicolás, Puerto Madero, San Telmo, Montserrat y
Constitución.
Comuna 2: Recoleta.
Comuna 3: San Cristóbal y Balvanera.
Comuna 4: Boca, Barracas, Parque Patricios y Nueva Pompeya.
Comuna 5: Almagro y Boedo.
Comuna 6: Caballito.
Comuna 7: Flores y Parque Chacabuco.
Comuna 8: Villa Soldati, Villa Riachuelo y Villa Lugano.
Comuna 9: Parque Avellaneda, Liniers y Mataderos.
Comuna 10: Villa Real, Monte Castro, Versalles, Floresta, Vélez Sarsfield y
Villa Luro.
Comuna 11: Villa Gral. Mitre, Villa Devoto, Villa del Parque y Villa Santa Rita.
Comuna 12: Coghlan, Saavedra, Villa Urquiza y Villa Pueyrredón.
Comuna 13: Belgrano, Núñez y Colegiales.
Comuna 14: Palermo.
Comuna 15: Chacarita, Villa Crespo, Paternal, Villa Ortúzar y Agronomía.
DECRETO N° 1.518
Buenos Aires, 4 de octubre de 2005.
En uso de las atribuciones
conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, promúlgase la Ley N° 1.777, sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con fecha 1° de septiembre de 2005. Dése al
Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos; comuníquese a la
Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y remítase,
para su conocimiento y demás efectos, a la Secretaría de Descentralización y
Participación Ciudadana.
El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y
Finanzas y por los señores Secretarios de Descentralización y Participación
Ciudadana y Jefe de Gabinete. IBARRA - Albamonte - Capaccioli - Fernández
En el Palacio de Gobierno
Acto de lanzamiento del Programa de Transición a las Comunas
El próximo miércoles 1º de febrero, en el Palacio de Gobierno de la Ciudad, el vicefeje de Gobierno a cargo del Ejecutivo, Jorge Telerman, ofrecerá una conferencia de prensa sobre el lanzamiento del Programa de Transición a las Comunas.
En esta presentación, según lo establecido en la Ley Orgánica de Comunas –Ley 1777-, la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana expondrá los alcances metodológicos, territoriales y participativos de este programa que aborda la transición hacia el cambio fundacional que la Ciudad se dispone a dar.
La propuesta tiene como propósito planificar y ejecutar de manera participativa cuestiones relcaionadas con el proceso de descentralización que se producirá con la implementación de la división en comunas; considerando a esta nueva forma organizativa como un proceso evolutivo, en el cual la ciudadanía pueda ser parte en las decisiones sobre la Ciudad.
Transición a la Comunas
El Programa desarrollará sus actividades desde:
a) un núcleo de acción central orientado a coordinar y articular, con las áreas de gobierno, las transferencias de competencias y recursos a las unidades comunales; y
b) cuatro componentes de acción territorial orientados a la comunidad local de las comunas.
Así, se promoverá la generación de instrumentos participativos útiles para la elaboración y gestión de políticas locales, y la movilización, sensibilización y compromiso del tejido asociativo local en el proceso de instalación de las futuras comunas.
Los objetivos generales son:
• difundir y sensibilizar a la población sobre los alcances de la Ley Orgánica de Comunas; límites, territorio y competencias;
• capacitar a los ciudadanos en metodologías de participación;
• generar los marcos para el funcionamiento de los Consejos Consultivos Comunales;
• sistematizar los relevamientos que permitan en cada comuna, describir las características poblacionales, socioeconómicas y culturales;
• promover la generación de instrumentos participativos útiles para la elaboración y gestión de políticas locales y la movilización, sensibilización y compromiso del tejido asociativo local en el proceso de instalación de las futuras comunas;
• planificar la transferencia y ejecución de competencias de las áreas centrales a las Comunas y Servicios Desconcentrados.
La acción central con las áreas sectoriales gubernamentales facilitará el proceso gradual de transferencia de recursos técnicos, de información, de equipamiento, personal, presupuesto, desde niveles centrales a las comunas.
La iniciativa contará con un equipo de coordinación, con sede en la Subsecretaría, y 15 unidades asentadas en cada una de las futuras Comunas. Cada una de estas unidades requiere de una coordinación y un equipo técnico multidisciplinario, compuesto por profesionales, técnicos, administrativos y personal destinado a tareas generales, facilitadores y capacitadores. Estos equipos serán los responsables de ejecutar en el territorio los aspectos correspondientes a cada uno de los componentes.
5 de julio de 2006
Hoy a las 18 hs en el Salón Montevideo de la Legislatura
Porteña sita en Perú 130 se reune la Comisión Especial de Seguimiento y Control
(artículo 48 de la Ley 1777) contando es esta oportunidad con la presencia del
Ministro de Gestión Pública Sr. Roy Cortina
Taller Ley de
Comunas
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Secretaria de Descentralización y Participación
Ciudadana
Centro de Gestión y Participación
Nro 3
La Ley Orgánica de Comuna establece que los barrios
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pasaran a agrupar en 15
Comunas, unidades de gestión política y administrativa
descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería
jurídica propia. Serán gobernadas por un Órgano colegiado de siete
miembros, denominado Consejo Consultivo Comunal.
Los Vecinos que deseen participar de un Taller sobre
la Ley Nº 1777 (Ley Orgánica de Comunas) pueden acercarse al C.G.P.
Nº 3, sito en Suárez 2032, a las 19:00hs. los días lunes 13/03/2006,
20/03/2006 y 27/03/2006 dictada por el Director General: Sr. PORTAS
DANIEL.
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