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NOTICIAS DEL BARRIO DE MONSERRAT Y DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Escuela Mariano Acosta
Escuchar el programa Marca de Radio (AM 910 La Red ) este sábado 28 de julio a las 10 de la mañana
Todos los que tengan algo que ver con la Escuela
Mariano Acosta deben
escuchar el programa Marca de Radio
(AM 910 La Red ) este sábado 28 de julio
a las 10 de la mañana.
> La producción de Eduardo Aliverti
>
tiene todo el material sobre Bricons
> ayer y hoy están realizando los
reportajes
> telefónicos que luego editaran
> la idea es mostrar
tres partes
> del conflicto, así lo hicieron saber
> por un l...ver
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Receso invernal
Alto nivel de ocupación en los hoteles de la Ciudad
El próximo lunes 23 comienza el receso invernal en la Ciudad de Buenos Aires
y la Provincia de Buenos Aires. La semana continuará con una agenda de
actividades múltiple y muy atractiva, especialmente con la inauguración de la
Exposición Rural de Palermo, un evento que llega a convocar al millón de
visitantes y los más de 500 espectáculos y actividades recreativas para chicos y
grandes que organiza el gobierno porteño.
A pesar de que varias
provincias como Córdoba, Entre Ríos, La Rioja, Mendoza, San Juan, San Lui...ver
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Otro blog más!
Portal de turismo de la Ciudad de Buenos Aires
El portal de turismo del Gobierno de Buenos Aires –www.bue.gov.ar– cuenta con
un nuevo canal de conversación para el intercambio de ideas con los usuarios, ya
sean porteños o visitantes nacionales y del exterior.
Se trata del blog
Viajá Buenos Aires, que permite a los usuarios contar las características de
lugares descubiertos, divulgar los datos más exclusivos de Buenos Aires,
comentar qué les gustó y qué no del viaje, conocer a otros viajeros, recomendar,
criticar y debatir sobre los atractivos de la Ciudad.
Escuela de Capacitación Docente
Inscripción, hasta el 13 de agosto
Comenzó la inscripción para los cursos gratuitos de capacitación destinados a
docentes en ejercicio y aspirantes a ingresar a la docencia en todas las áreas
del sistema educativo de la Ciudad de Buenos Aires. Son cuatrimestrales, tienen
una duración de 60 horas cátedra y se dictan en trece encuentros semanales de
tres horas reloj.
La inscripción se realiza en todas las sedes del
CePA, ubicadas en distintos barrios de la Ciudad, en donde también se brinda
información y asesoramiento sobre las diferentes propuestas...ver
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Del 20 al 21 de julio en La Rural
Encuentro Internacional sobre "Materiales y Diseño"
El Centro Metropolitano de Diseño (CMD) de la Subsecretaría de Industrias
Culturales del Ministerio de Producción del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires convoca a participar en la Conferencia CMD 07 / Encuentro Internacional
sobre "Materiales y Diseño", que se llevará a cabo el 20 y 21 de julio de 2007
en La Rural, Av. Sarmiento 2704.
En su tercera edición consecutiva, la
Conferencia CMD 07 estará orientada a abordar los procesos de generación de
nuevos materiales y al mis...ver
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AGENDA
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Reporte de mutilación de árboles en la calle Carlos Calvo - Reporte de demoliciones en el Barrio de Monserrat - Puertas del Bicentenario - Las dos calles más antiguas de la Ciudad de Buenos Aires, están en el barrio de Monserrat
ARCHIVO DE
TAPAS |
-Manuel Puig presenta |
-Los vecinos se pueden sacar la máscara de gas |
-FEDERACION ARGENTINA CONSORCIOS |
-Firma de Acuerdos de Producción más Limpia |
-Vacaciones de invierno para chicos en los Museos de Buenos Aires |
-A un mes y medio del hecho que determinó el alejamiento de nuestros hijos del colegio |
-Comenzó el ajedrez en los Juegos Evita |
-BOLETÍN INFORMATIVO N°31 |
-Cartas de Lectores |
-ACTIVIDADES CULTURALES |
-Segundo encuentro de legisladores con representantes barriales |
-Las Colonias de invierno |
-Maratón en Palermo |
-La Instalación del artista Javier Areal Vélez |
-Nieve sobre Buenos Aires |
-Quinto Campeonato Mundial de Baile de Tango |
-¿Por qué no en Almagro? Por Leonardo Moledo |
-Estamos repodridos |
-Dan películas de los Hermanos Marx |
-Nació el 9 de julio de 1894 |
-Cómo conducir en días de niebla |
-Centro de Protección de Datos Personales |
-Reunión en el Club El Talar |
-La orfebrería de Federico Pandra |
-Se inauguró otro Centro de Gestión y Participación Comunal |
-Se entregaron los premios Trinidad Guevara a la producción teatral 2006 |
-Puente vehicular en Caballito |
-Vecinos de Monserrat: Una mano para los niños |
-Se firmaron las escrituras del Polo Farmacéutico |
-Mejoramiento del centro de trasbordo de pasajeros y del área de tránsito |
-Apáticos o demócratas? |
-Corre peligro el Mariano Acosta? |
-Tranvía de Puerto Madero |
-El humor de Filmus |
-Preguntarle a la que sabe |
-Macri y Michetti a Bolívar 1 |
-1000 alumnos en el Colón!!! |
-El Advertidor de Peligros Urbanos |
-Qué hay de nuevo en acceder.gov.ar? |
-Lupo cumple un año |
-La importancia de llamarse... |
-Proponen un nuevo sistema de concursos para jueces en la Ciudad |
-Cómo ingresar un vagón en el túnel de la Línea H |
-¡Es inútil... Sí, pero... * |
-El Mapa del Delito |
-Yo te alegré con mis gritos en los tiempos de Carlitos, por Rivadavia y Rincón |
-Por siempre el Tango |
-El negocio del siglo? |
-Una brigada en contra de la explotación sexual infantil |
-CREACIÓN DEL "ENTE SUBTE H - TRAMO SUR" |
-Camioneta mala! |
-Praga y Buenos Aires, unidas culturalmente como nunca gracias a Kafka y Borges |
-Moreno 1382 reventando de agua podrida |
-El público, rehén cotidiano del caos |
-Cuando vivir en Monserrat empieza a transformarse en un asco |
-Encuentro por el transporte público |
-Un inconveniente administrativo deja sin voz a un Barrio Porteño |
-Carlos Heller |
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NOTICIAS DEL BARRIO DE MONSERRAT
Y DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Buenos Aires para chicos
Portal de Turismo
En julio, www.bue.gov.ar publicó un nuevo artículo especial: “Buenos Aires
para chicos”, acompañando el período de vacaciones de invierno que en la Ciudad
empieza la próxima semana. Buenos Aires –con una de las mayores ofertas
teatrales del mundo– presenta numerosos espectáculos infantiles, y sus plazas,
paseos y parques están abiertos a los chicos todo el año.
El especial
incluye reportajes a Luis Pescetti y a Fabián Saidón. Pescetti es escritor,
músico y actor. Realiza shows para chicos –aunque muchos padres también son
fanáticos– en ...ver +
Lectura en salas de espera
En el centro de salud número 10
Allí funciona formalmente un programa de lectura en salas de espera. La iniciativa, generada hace algunos años por los profesionales del centro, propone un espacio de promoción mientras los niños aguardan para ser atendidos. A raíz de este emprendimiento, el centro 10, dependiente del hospital Penna, fue seleccionado para ingresar a la iniciativa “Rincones de lectura en hospitales y centros de salud”, promovido por la Fundación Leer, que donó a este centro 100 libros -seleccionados según los distintos grupos de niños y jóvene...ver +
.
...ver +Nos escriben
Cartas de Lectores
Convocatoria al 2do ENCUENTRO X EL TRANSPORTE PUBLICO
En el primer
encuentro x el transporte público que realizamos en la Facultad de Psicología el
9 de junio nos reunimos usuarios y trabajadores de trenes y subtes, y comentamos
las distintas actividades que venimos haciendo desde cada lugar, compartimos
perspectivas sobre la situación del transporte, y finalmente coincidimos en la
necesidad de la coordinación de acciones comunes de los grupos que ya venimos
haciendo actividades por separado. Vimos que tanto los trabajadores como los
usuarios somo...ver +
20 al 31 de Julio de 2007
Qué hacer en las vacaciones?
VACACIONES FELICES PARA LOS CHICOS DE LA CIUDAD
La Dirección General de
Promoción de Actividades Deportivas organizará conjuntamente con la Red de
Clubes el programa “Vacaciones Felices” que incluye diversas actividades para
los chicos de los barrios durante todas las vacaciones de invierno.
Entre las
actividades que se desarrollarán se encuentra el Teatro de Títeres para chicos
de hasta 10 años de edad a cargo de la Cooperativa “De la calla de los títeres”
que se realizará los días miércoles 25 de julio a las 15:30 en el Cl...ver
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Opine Ud. también en curiosamonserrat@yahoo.com.ar
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Noticias de http://www.buenosaires.gov.ar/noticias
del sitio http://www.legislatura.gov.ar/
Se modificó la Ley Orgánica del Ministerio Público
La Legislatura
produjo importantes modificaciones que comenzarán a regir la semana próxima. La
norma había sido sancionada en diciembre de 2005, pero su entrada en vigencia
fue prorrogada en reiteradas oportunidades a los efectos de armonizar su texto
con las atribuciones consagradas al Consejo de la Magistratura.
Las
modificaciones propuestas buscan agilizar la tarea del Ministerio Público
teniendo en cuenta " tarea que implica el traspaso de las nuevas competencias
transferidas desde la Justicia Nacional", para lo cual este organismo necesitará
herramientas que le permitan "desenvolver plenamente sus funciones sin
menoscabar las competencias de otros órganos constitucionales". Algunas de las
modificaciones se refieren a la administración de los recursos, como la que
establece que la Fiscalía, la Defensoría y la Asesoría General estén
posibilitadas de realizar contrataciones para el Ministerio
Público.
También se prevé que el Ministerio Público pueda actuar con
rapidez para la cobertura de puestos en forma interina de fiscales, defensores y
asesores tutelares que solicitaren licencia por el término de hasta 90 días, los
que deberán ser cubiertos por funcionarios del Poder Judicial de la
Ciudad.
Otro de los puntos que se reformula es el relativo a las
facultades disciplinarias sobre los magistrados, las que serán ejercidas
exclusivamente por el Consejo de la Magistratura.
Otra de las
modificaciones más relevantes, es que la elaboración anual del anteproyecto de
presupuesto será realizada por la Comisión Conjunta de Administración,
contemplada en el Artículo 23° de la Ley 1903, sin perjuicio de que la
elaboración del Presupuesto siga en cabeza del Consejo de la
Magistratura.
El texto que el Cuerpo trató fue consensuado en el marco de
la Comisión de Justicia de la Legislatura, entre fiscales, defensores, asesores,
miembros del Consejo de la Magistratura y diputados de la Ciudad, sobre la base
de varios expedientes: 1375-D-2006, Enrique Olivera, Teresa de Anchorena, Pablo
Failde, Liliana Parada, Alejandro Rabinovich, Guillermo Smith y Juan Manuel
Velasco; 1890-D-2006, Oscar Zago; 719-D-2007, Luciana Blasco, María Soledad
Acuña, Roberto Destéfano y Rodrigo Herrera Bravo; y 720-D-2007, Marcelo Meis y
Jorge San Martino.
Principales modificaciones
Caracteres.
Definición (art. 1° de la ley 1903): quedó redactado de la siguiente forma: "El
Ministerio Público integra el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (se quitó de aquí la frase "con carácter independiente") dotado de
autonomía funcional y autarquía, cuya función esencial consiste en promover la
actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales
de la sociedad, velar por la normal prestación del servicio de justicia y
procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social. (con 35 votos a
favor).
Autonomía funcional: Establece que "el Ministerio Público debe
ejercer la defensa del interés social, de modo imparcial, observando los
principios de legalidad y unidad de actuación, con plena independencia funcional
respecto de los poderes del Gobierno de la Ciudad". (modifica el art. 3 de la
ley 1903) (con 34 votos a favor).
Organización jerárquica: La
organización jerárquica dentro de cada ámbito del Ministerio Público, y en los
respectivos fueros, constituye el fundamento de las facultades y
responsabilidades disciplinarias que la ley reconoce a los distintos magistrados
o funcionarios que lo integran y determina que cada uno de sus miembros controle
el correcto desempeño de sus funciones por parte de los magistrados o
funcionarios de menor nivel jerárquico que los asisten. Los titulares de cada
uno de los tres organismos que componen el Ministerio Público elaboran criterios
generales de actuación de sus integrantes, los que deben ser públicos y
comunicados por escrito a cada uno de ellos/as y simultáneamente a la
Legislatura y al Consejo de la Magistratura de la CABA. Estos criterios no
pueden referirse a causas o asuntos particulares no ser contradictorios con la
misión de cada integrante del Ministerio Público de promover la actuación de la
Justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad".
(modifica el art. 5° de la ley 1903 ) (35 votos a favor).
Procedimiento
de designación: Se exceptúa al Fiscal General, el Defensor General y el Asesor
General Tutelar. Para el resto de los magistrados rige lo establecido en el
artículo 7° de la ley de acuerdo a lo previsto en el art. 118 y 120 de la
Constitución local. (modifica el art. 9° de la ley 1903). (33 votos a
favor).
Facultades: Se quitó en este punto el inciso que establecía la
facultad de "dictar los reglamentos internos necesarios y/o convenientes para el
cumplimiento de las funciones encomendadas". Se agregó la facultad de "disponer
la cobertura, en forma interina, de Fiscales, Defensores/as y Asesores/as
Tutelares que solicitaren licencia por el término de hasta 90 días. Se deberá
cubrir los cargos por funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad". Fue
agregada también la potestad para "designar a los funcionarios y empleados en el
marco de las partidas presupuestarias aprobadas por la Legislatura". "Coordinar
con el Plenario del Consejo de la Magistratura y con las Comisiones pertinentes,
la definición de la planificación estratégica y especialmente de la política
judicial y de ejecución presupuestaria para la unificación de los criterios del
Poder Judicial de la CABA en dicha materia", es otra de las facultades
incorporadas. (modifica el art. 18° de la ley 1903). (32 votos a
favor).
Atribuciones: Entre las atribuciones y deberes en relación a sus
facultades de gobierno, se eliminó la de "dictar reglamentos de superintendencia
general y financiera" quedando los relativos a la organización funcional, de
personal, disciplinarios y los que resulten necesarios para cumplir las
funciones encomendadas por la Constitución de la Ciudad (modifica el art. 21° de
la ley 1903). Los incisos de este artículo quedaron redactados de la siguiente
forma:
1. Dictar reglamentos de organización funcional, de personal,
disciplinarios y todos los que resultaran necesarios para el más eficiente y
eficaz cumplimiento de la misión y funciones encomendadas al Ministerio Público
por la Constitución de la Ciudad y las leyes en tanto no resulten
contradictorios con los principios generales del Poder Judicial.
2.
Podrán realizar contrataciones para la administración del Ministerio Público
"hasta el monto de 300.000 unidades de compra" de acuerdo al artículo 143 de la
Ley 2095 estableciendo las Unidades Operativas de Contrataciones
correspondientes, y proponer a la Comisión de Administración y Financiera del
Consejo de la Magistratura, aquellas de un monto superior, coordinando con las
diversas dependencias los requerimientos de insumos y necesidades de todo tipo,
aplicando la legislación vigente en materia de contrataciones.
3.
Coordinar las actividades del Ministerio Público con las diversas autoridades
locales, nacionales, provinciales y municipales requiriendo su colaboración
cuando fuere necesario.
4. Deberán elaborar y remitir al Plenario del
Consejo de la Magistratura, a través de la Comisión de Administración y
Financiera, el anteproyecto de presupuesto anual y el plan anual de compras del
Ministerio Público.
5 y 6. También podrán elaborar y proponer al Plenario
del Consejo de la Magistratura las ampliaciones a la estructura orgánica
necesarias para el normal y eficiente cumplimiento de las tareas que le son
propias. Además de reorganizar la estructura interna y realizar las
reasignaciones del personal de acuerdo a las necesidades del servicio. (con 32
votos positivos).
Autarquía: Se quitó en este artículo el término
"financiera", el resto del mismo quedó redactado de la misma manera. (modifica
el art. 22° de la ley 1903) (32 votos positivos).
Ejecución
presupuestaria. La nueva redacción es la siguiente: El Ministerio Público
ejecuta el presupuesto asignado dentro de los parámetros de la ley y observa las
previsiones de las leyes de Administración Financiera del sector público de la
Ciudad, con las atribuciones y excepciones establecidas en los artículos 6° y
61° de la ley N° 70. La Fiscalía General, la Defensoría General y la Asesoría
General Tutelar, cada una en su respectivo ámbito, podrán solicitar al Consejo
de la Magistratura la reasignación de partidas presupuestarias que considere
necesarias. Asimismo el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA podrá modificar la
distribución funcional del gasto correspondiente al Ministerio Público, previo
consentimiento de los titulares de cada rama. (modifica el art. 23° de la ley
1903) (32 votos positivos).
Comisión Conjunta de Administración del
Ministerio Público: a los efectos de ejercer las competencias y facultades de
administración general (se quitó el término "financieras") que involucren al
Ministerio Público en su conjunto, se constituye una comisión conjunta de
administración, la que se integra con cada uno/a de los/as titulares de cada
ámbito o con el/la adjunto/a al que aquellos/as dispusieren delegarle la
competencia (para su integración se quitó el requisito de prioridad según el
orden de antigüedad en el cargo).
La intervención de la comisión
conjunta de administración del Ministerio Público es obligatoria a efectos de
los siguiente asuntos, según quedó la nueva redacción:
Elaboración y
aprobación del Reglamento interno en consonancia con las pautas generales
establecidas por el Consejo de la Magistratura. Elaboración y aprobación del
Reglamento de Sumarios que debe garantizar el derecho de defensa y el debido
proceso adjetivo. Confección del anteproyecto de presupuesto y del plan anual de
compras conforme a las necesidades de cada área.
Organización y
dirección de las estructuras mínimas necesarias para el normal y eficiente
cumplimiento de las tareas de administración asignadas por la ley modificatoria
(antes se incluía en este artículo "el servicio administrativo-financiero y de
recursos humanos del Ministerio Público"). También se agrega lo siguiente: "a
tal propósito y cuando resulte necesario a efectos de evitar la duplicación de
estructuras, se podrán establecer acuerdos con el Consejo de la Magistratura, a
fin de contar con el soporte administrativo de las estructuras propias de este
último". El resto del texto no se modificó. (modifica el art. 24° de la ley
1903) (32 votos positivos).
Poder disciplinario: A las sanciones
disciplinarias de Prevención, Apercibimiento y Multa de hasta el 10% de sus
remuneraciones mensuales vigentes para funcionarios y empleados de la Fiscalía
General, de la Defensoría General y la Asesoría General Tutelar, se agrega la
suspensión de hasta 5 días. La multa y suspensión será recurrible con efecto
suspensivo ante el Consejo de la Magistratura y el recurso será resuelto por el
Plenario, previo dictamen de la Comisión de Disciplina y Acusación. (modifica el
art. 25° de la ley 1903) (31 votos positivos).
Correcciones
disciplinarias en el proceso: el artículo 10 de la ley modificatoria cambia el
artículo 26 de la 1903 referido a la aplicación de correcciones disciplinarias a
miembros del Ministerio Público. Se introdujo la obligación de los jueces de
comunicar también al Consejo de la Magistratura y no sólo a los titulares de
cada ámbito del Ministerio Público (como hasta ahora) la falta cometida. (32
votos positivos).
Fiscales Generales Adjuntos: son dos los que se
desempeñan en relación inmediata con el Fiscal General (modifica art. 30 de la
ley 1903). En este punto se incorporaron las funciones de cada uno de ellos: uno
con competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario y otro en lo
Penal, Contravencional y de Faltas. (32 votos positivos).
Atribuciones y
Competencias de los Fiscales Generales Adjuntos/as además de las funciones que
les encomiende el o la Fiscal General (modifica art.31 de la ley 1903): se
incorporaron dos funciones más que son las de: Intervenir en las cuestiones
disciplinarias y eventuales sanciones que pudieren corresponderle a los
sumariados de su área; Supervisar el funcionamiento del Ministerio Público
Fiscal en las instancias inferiores, cada uno en su ámbito de competencia. En
tanto se suprimió la función de: Integrar el Tribunal de Disciplina del
Ministerio Público Fiscal. (32 votos positivos).
Atribuciones y
Competencias de los Defensores Generales Adjuntos: son dos que se desempeñan en
relación inmediata con el Defensor o Defensora General. Se incorporaron las
atribuciones de ambos: uno con competencia en lo Contencioso Administrativo y
Tributario y otro en lo Penal, Contravencional y de Faltas. Estos funcionarios,
además de las funciones que el/la Defensor/a General les encomiende, les
corresponden las establecidas en el artículo 37 de la ley 1903. Al igual en el
caso de los Fiscales Generales Adjuntos, se eliminó la función de Integrar el
Tribunal de Disciplina del Ministerio Público de la Defensa y se incorporaron
las funciones de: Intervenir en las cuestiones disciplinarias y eventuales
sanciones que pudieren corresponderle a los sumariados de su área; Supervisar el
funcionamiento del Ministerio Público de Defensa en las instancias inferiores,
cada uno en su ámbito de competencia. (32 votos positivos).
Atribuciones
y competencia del Asesor o Asesora General Tutelar Adjunto/a (modifica art. 47
de la ley 1903): son dos los que se desempeñan en relación inmediata con el
Asesor o Asesora General Tutelar. Uno/a para personas incapaces, y otro/a para
personas menores de edad, a quienes, además de las funciones que aquél o aquella
les encomiende, corresponde las comprendidas en ese art. de la ley. Fue quitada
la misma función que a los Fiscales y Defensores Generales Adjuntos y fueron
incorporadas las mismas funciones que en los casos de los funcionarios
mencionados.(32 votos positivos).
Cláusulas Transitorias: Se modificó la
cláusula segunda que quedó de la siguiente forma: "Los cargos que se crean por
la presente ley se designan de acuerdo a las necesidades del servicio".(31 votos
positivos)
Se incorporó una cuarta que establece que: "Hasta tanto cada
ámbito del Ministerio Público asuma plenamente las facultades de administración
que le son propias conforme la presente ley, el Consejo de la Magistratura
continuará prestando el soporte administrativo correspondiente a las tareas de
administración del personal, liquidación de sueldos, servicios de
infraestructura y mantenimiento, compras y contrataciones, preadjudicaciones,
servicios técnicos informáticos y demás tareas que aseguren el normal
funcionamiento".(32 votos positivos)
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