BARRIO DE MONSERRAT |
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NOTICIAS DEL BARRIO DE MONSERRAT Y DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
EN LA SECRETARÍA DE PRENSA Y DIFUSIÓN DEL GOBIERNO PORTEÑO
PARO CONTRA LA BAJA DE SALARIOS
Los trabajadores de la Secretaría de Prensa y Difusión del Gobierno de la
Ciudad nos dirigimos a los medios de comunicación y a la comunidad en general a
fin de informar lo siguiente:
Mediante una reciente resolución del
Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad se pretende encuadrar al
personal que presta tareas mediante contratos de locación de servicios en un
régimen que provoca una inmediata quita en nuestros salarios del orden del 30 al
60 por ciento. Además de la reducci...ver
+
Controles de salud gratuitos en adultos mayores
Se medirán la presión arterial y la glucemia
Se medirán la presión arterial y la glucemia.
El Ministerio de Salud de la
Ciudad de Buenos Aires, a través de la Dirección General Adjunta de Atención
Primaria de la salud, informa que mañana, martes 7 de agosto - de 9 a 11 horas -
se realizará una nueva jornada de control de la salud en adultos mayores en el
Centro de Jubilados "Abasto - Once" -Potosí 4156-.
Los controles - medición
de presión arterial, glucemia y control de peso, estatura y diámetro de cintura
- serán realiza...ver +
Día del Niño
Jornada de donación de sangre en el Hospital Gutiérrez
Contará con un festival artístico y la participación de invitados
especiales
Para celebrar el Día del Niño, la Red de Hemoterapia del
Ministerio de Salud porteño junto con el Club de Donantes Voluntarios de Sangre
"Dale Vida" del Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez, invita a participar de una
colecta voluntaria de sangre.
La cita es el sábado 11 de agosto, en el
Servicio de Hemoterapia del Hospital Gutiérrez -Sánchez de Bustamante 1477- de 8
a 14 horas.
Quienes concurran al hospital p...ver
+
Buenos Aires Tecnologica
El proximo jueves 9 de Agosto a partir de las 19 hs. se emitira un
nuevo
programa de Buenos Aires Tecnologica, en este edicion, integramente
dedicado
a los Nuevos Programas de Incentivo a la Produccion para
MIPyMES y Grandes
empresas, por lo que el mismo sera imperdible!!!.
El mismo es realizado
por la Unidad de Vinculacion Tecnologica de la
Facultad Regional Buenos Aires
de la Universidad Tecnologica Nacional y
esta conducido por el Sr. Alejandro
G. Scomparin y el Ing. Christian
Grillo.
En esta emision brindaremos
informa...ver +
Más noticias del Subte H
COORDINADORA POR UN SUBTE PÚBLICO
El tramo once- av caseros de la linea H esta pronto a ser inaugurado y el
gobierno de la ciudad de Bs As no da respuesta alguna al único proyecto de ley
presentado en la legislatura el día 14/05/07, sobre la gestión de la
línea.
El subte H es nuestro, lo pagamos con nuestros impuestos. No hay
ninguna razón para entregárselo a una empresa privada, como Metrovías, que no
puso un solo peso para su construcción y demuestra ser un pésimo operador de las
demás líneas a pesar de los más de 200 millones de pesos al año que recibe del
Es...ver +
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el editor del sitio de monserrat
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AGENDA
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Reporte de mutilación de árboles en la calle Carlos Calvo - Reporte de demoliciones en el Barrio de Monserrat - Puertas del Bicentenario - Las dos calles más antiguas de la Ciudad de Buenos Aires, están en el barrio de Monserrat
ARCHIVO DE
TAPAS |
-Escuela Mariano Acosta |
-Receso invernal -Alto nivel de ocupación en los hoteles de la Ciudad |
-Otro blog más! -Portal de turismo de la Ciudad de Buenos Aires |
-Escuela de Capacitación Docente - Inscripción, hasta el 13 de agosto |
-Del 20 al 21 de julio en La Rural - Encuentro Internacional sobre "Materiales y Diseño" |
-Buenos Aires para chicos -Portal de Turismo |
-Lectura en salas de espera -En el centro de salud número 10 |
-Convocatoria al 2do ENCUENTRO X EL TRANSPORTE PUBLICO |
20 al 31 de Julio de 2007 -Qué hacer en las vacaciones? |
-Manuel Puig presenta |
-Los vecinos se pueden sacar la máscara de gas |
-FEDERACION ARGENTINA CONSORCIOS |
-Firma de Acuerdos de Producción más Limpia |
-Vacaciones de invierno para chicos en los Museos de Buenos Aires |
-A un mes y medio del hecho que determinó el alejamiento de nuestros hijos del colegio |
-Comenzó el ajedrez en los Juegos Evita |
-BOLETÍN INFORMATIVO N°31 |
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-¿Por qué no en Almagro? Por Leonardo Moledo |
-Estamos repodridos |
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-Nació el 9 de julio de 1894 |
-Cómo conducir en días de niebla |
-Centro de Protección de Datos Personales |
-Reunión en el Club El Talar |
-La orfebrería de Federico Pandra |
-Se inauguró otro Centro de Gestión y Participación Comunal |
-Se entregaron los premios Trinidad Guevara a la producción teatral 2006 |
-Puente vehicular en Caballito |
-Vecinos de Monserrat: Una mano para los niños |
-Se firmaron las escrituras del Polo Farmacéutico |
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-Tranvía de Puerto Madero |
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-Por siempre el Tango |
-El negocio del siglo? |
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-CREACIÓN DEL "ENTE SUBTE H - TRAMO SUR" |
-Camioneta mala! |
-Praga y Buenos Aires, unidas culturalmente como nunca gracias a Kafka y Borges |
-Moreno 1382 reventando de agua podrida |
-El público, rehén cotidiano del caos |
-Cuando vivir en Monserrat empieza a transformarse en un asco |
-Encuentro por el transporte público |
-Un inconveniente administrativo deja sin voz a un Barrio Porteño |
-Carlos Heller |
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NOTICIAS DEL BARRIO DE MONSERRAT
Y DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
PARQUE AVELLANEDA
NUEVO GIMNASIO PÚBLICO
Se inauguró el Gimnasio de Promoción de la Salud en el Polideportivo del
Parque Avellaneda. En el evento estuvo presente el Secretario General del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Raúl Fernández; el Subsecretario de
Deportes, Claudio Andrili y los Directores Lautaro Erratchu y Víctor Lupo.
El
gimnasio, de uso público y gratuito, está equipado con más de cuarenta máquinas
y pesas, además cuenta con un equipo de profesionales especializados para
acompañar y asistir a todas las personas que concurran a realizar actividad
física.
Lue...ver +
Comunicación Social
En Casa de Herrero...
El presidente de la Comisión de Comunicación Social, Elvio Vitali y el
vicepresidente 2º de dicha Comisión, Facundo Di Filippo, acaban de presentar un
proyecto para suprimir la Ordenanza y crear una nueva ley de Medios Barriales.
La Red de Medios Barriales rechaza de plano el proyecto y se declara en
estado de alerta y movilización.
Los puntos centrales por los cuales
repudiamos enérgicamente el proyecto de los legisladores Vitali y Di Fillippo
que enviamos en archivo adjunto son los siguientes:
En su art. 13 establece
una pau...ver +
.
...ver +Policía Federal
El traspaso de la Policía y su presupuesto
¿Por qué se reclama el traspaso de la Policía Federal que tiene que cuidar a
los vecinos de Buenos Aires?
Porque queremos que el Jefe de Gobierno de la
Ciudad sea responsable por la seguridad de todos los que vivimos, trabajamos o
visitan la Ciudad. La inseguridad es el principal reclamo de todos los porteños
y el traspaso de la Policía, con su presupuesto correspondiente, fue la
principal promesa de los candidatos a Jefe de Gobierno.
¿Solamente
reclamamos por el traspaso de la Policía?
No, también reclamamos ser ...ver
+
En la Legislatura
EL FILETE PORTEÑO
Del 13 al 31 de agosto en la Legislatura porteña, Perú 160.
* Clases
abiertas y demostraciones a cargo de los grandes maestros fileteadores.
*
Entrada libre y gratuita. [+info]
JORNADA SOBRE BUENOS AIRES GALLEGA:
INMIGRACIÓN, PASADO Y PRESENTE.
Del 14 al 16 de agosto en la Manzana de
las Luces, Perú 272.
* Mesas redondas, números musicales, y presentaciones de
libros.
* Entrada libre y gratuita. [+info]
PRESENTACIÓN DEL CUADERNO
EDUCATIVO: EL FILETE PORTEÑO
El 28 de agosto, a las 19 horas, en el Salón
San Ma...ver +
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Opine Ud. también en curiosamonserrat@yahoo.com.ar
-
Noticias de http://www.buenosaires.gov.ar/noticias
del sitio http://www.legislatura.gov.ar/
Se modificó la Ley Orgánica del Ministerio Público
La Legislatura
produjo importantes modificaciones que comenzarán a regir la semana próxima. La
norma había sido sancionada en diciembre de 2005, pero su entrada en vigencia
fue prorrogada en reiteradas oportunidades a los efectos de armonizar su texto
con las atribuciones consagradas al Consejo de la Magistratura.
Las
modificaciones propuestas buscan agilizar la tarea del Ministerio Público
teniendo en cuenta " tarea que implica el traspaso de las nuevas competencias
transferidas desde la Justicia Nacional", para lo cual este organismo necesitará
herramientas que le permitan "desenvolver plenamente sus funciones sin
menoscabar las competencias de otros órganos constitucionales". Algunas de las
modificaciones se refieren a la administración de los recursos, como la que
establece que la Fiscalía, la Defensoría y la Asesoría General estén
posibilitadas de realizar contrataciones para el Ministerio
Público.
También se prevé que el Ministerio Público pueda actuar con
rapidez para la cobertura de puestos en forma interina de fiscales, defensores y
asesores tutelares que solicitaren licencia por el término de hasta 90 días, los
que deberán ser cubiertos por funcionarios del Poder Judicial de la
Ciudad.
Otro de los puntos que se reformula es el relativo a las
facultades disciplinarias sobre los magistrados, las que serán ejercidas
exclusivamente por el Consejo de la Magistratura.
Otra de las
modificaciones más relevantes, es que la elaboración anual del anteproyecto de
presupuesto será realizada por la Comisión Conjunta de Administración,
contemplada en el Artículo 23° de la Ley 1903, sin perjuicio de que la
elaboración del Presupuesto siga en cabeza del Consejo de la
Magistratura.
El texto que el Cuerpo trató fue consensuado en el marco de
la Comisión de Justicia de la Legislatura, entre fiscales, defensores, asesores,
miembros del Consejo de la Magistratura y diputados de la Ciudad, sobre la base
de varios expedientes: 1375-D-2006, Enrique Olivera, Teresa de Anchorena, Pablo
Failde, Liliana Parada, Alejandro Rabinovich, Guillermo Smith y Juan Manuel
Velasco; 1890-D-2006, Oscar Zago; 719-D-2007, Luciana Blasco, María Soledad
Acuña, Roberto Destéfano y Rodrigo Herrera Bravo; y 720-D-2007, Marcelo Meis y
Jorge San Martino.
Principales modificaciones
Caracteres.
Definición (art. 1° de la ley 1903): quedó redactado de la siguiente forma: "El
Ministerio Público integra el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (se quitó de aquí la frase "con carácter independiente") dotado de
autonomía funcional y autarquía, cuya función esencial consiste en promover la
actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales
de la sociedad, velar por la normal prestación del servicio de justicia y
procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social. (con 35 votos a
favor).
Autonomía funcional: Establece que "el Ministerio Público debe
ejercer la defensa del interés social, de modo imparcial, observando los
principios de legalidad y unidad de actuación, con plena independencia funcional
respecto de los poderes del Gobierno de la Ciudad". (modifica el art. 3 de la
ley 1903) (con 34 votos a favor).
Organización jerárquica: La
organización jerárquica dentro de cada ámbito del Ministerio Público, y en los
respectivos fueros, constituye el fundamento de las facultades y
responsabilidades disciplinarias que la ley reconoce a los distintos magistrados
o funcionarios que lo integran y determina que cada uno de sus miembros controle
el correcto desempeño de sus funciones por parte de los magistrados o
funcionarios de menor nivel jerárquico que los asisten. Los titulares de cada
uno de los tres organismos que componen el Ministerio Público elaboran criterios
generales de actuación de sus integrantes, los que deben ser públicos y
comunicados por escrito a cada uno de ellos/as y simultáneamente a la
Legislatura y al Consejo de la Magistratura de la CABA. Estos criterios no
pueden referirse a causas o asuntos particulares no ser contradictorios con la
misión de cada integrante del Ministerio Público de promover la actuación de la
Justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad".
(modifica el art. 5° de la ley 1903 ) (35 votos a favor).
Procedimiento
de designación: Se exceptúa al Fiscal General, el Defensor General y el Asesor
General Tutelar. Para el resto de los magistrados rige lo establecido en el
artículo 7° de la ley de acuerdo a lo previsto en el art. 118 y 120 de la
Constitución local. (modifica el art. 9° de la ley 1903). (33 votos a
favor).
Facultades: Se quitó en este punto el inciso que establecía la
facultad de "dictar los reglamentos internos necesarios y/o convenientes para el
cumplimiento de las funciones encomendadas". Se agregó la facultad de "disponer
la cobertura, en forma interina, de Fiscales, Defensores/as y Asesores/as
Tutelares que solicitaren licencia por el término de hasta 90 días. Se deberá
cubrir los cargos por funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad". Fue
agregada también la potestad para "designar a los funcionarios y empleados en el
marco de las partidas presupuestarias aprobadas por la Legislatura". "Coordinar
con el Plenario del Consejo de la Magistratura y con las Comisiones pertinentes,
la definición de la planificación estratégica y especialmente de la política
judicial y de ejecución presupuestaria para la unificación de los criterios del
Poder Judicial de la CABA en dicha materia", es otra de las facultades
incorporadas. (modifica el art. 18° de la ley 1903). (32 votos a
favor).
Atribuciones: Entre las atribuciones y deberes en relación a sus
facultades de gobierno, se eliminó la de "dictar reglamentos de superintendencia
general y financiera" quedando los relativos a la organización funcional, de
personal, disciplinarios y los que resulten necesarios para cumplir las
funciones encomendadas por la Constitución de la Ciudad (modifica el art. 21° de
la ley 1903). Los incisos de este artículo quedaron redactados de la siguiente
forma:
1. Dictar reglamentos de organización funcional, de personal,
disciplinarios y todos los que resultaran necesarios para el más eficiente y
eficaz cumplimiento de la misión y funciones encomendadas al Ministerio Público
por la Constitución de la Ciudad y las leyes en tanto no resulten
contradictorios con los principios generales del Poder Judicial.
2.
Podrán realizar contrataciones para la administración del Ministerio Público
"hasta el monto de 300.000 unidades de compra" de acuerdo al artículo 143 de la
Ley 2095 estableciendo las Unidades Operativas de Contrataciones
correspondientes, y proponer a la Comisión de Administración y Financiera del
Consejo de la Magistratura, aquellas de un monto superior, coordinando con las
diversas dependencias los requerimientos de insumos y necesidades de todo tipo,
aplicando la legislación vigente en materia de contrataciones.
3.
Coordinar las actividades del Ministerio Público con las diversas autoridades
locales, nacionales, provinciales y municipales requiriendo su colaboración
cuando fuere necesario.
4. Deberán elaborar y remitir al Plenario del
Consejo de la Magistratura, a través de la Comisión de Administración y
Financiera, el anteproyecto de presupuesto anual y el plan anual de compras del
Ministerio Público.
5 y 6. También podrán elaborar y proponer al Plenario
del Consejo de la Magistratura las ampliaciones a la estructura orgánica
necesarias para el normal y eficiente cumplimiento de las tareas que le son
propias. Además de reorganizar la estructura interna y realizar las
reasignaciones del personal de acuerdo a las necesidades del servicio. (con 32
votos positivos).
Autarquía: Se quitó en este artículo el término
"financiera", el resto del mismo quedó redactado de la misma manera. (modifica
el art. 22° de la ley 1903) (32 votos positivos).
Ejecución
presupuestaria. La nueva redacción es la siguiente: El Ministerio Público
ejecuta el presupuesto asignado dentro de los parámetros de la ley y observa las
previsiones de las leyes de Administración Financiera del sector público de la
Ciudad, con las atribuciones y excepciones establecidas en los artículos 6° y
61° de la ley N° 70. La Fiscalía General, la Defensoría General y la Asesoría
General Tutelar, cada una en su respectivo ámbito, podrán solicitar al Consejo
de la Magistratura la reasignación de partidas presupuestarias que considere
necesarias. Asimismo el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA podrá modificar la
distribución funcional del gasto correspondiente al Ministerio Público, previo
consentimiento de los titulares de cada rama. (modifica el art. 23° de la ley
1903) (32 votos positivos).
Comisión Conjunta de Administración del
Ministerio Público: a los efectos de ejercer las competencias y facultades de
administración general (se quitó el término "financieras") que involucren al
Ministerio Público en su conjunto, se constituye una comisión conjunta de
administración, la que se integra con cada uno/a de los/as titulares de cada
ámbito o con el/la adjunto/a al que aquellos/as dispusieren delegarle la
competencia (para su integración se quitó el requisito de prioridad según el
orden de antigüedad en el cargo).
La intervención de la comisión
conjunta de administración del Ministerio Público es obligatoria a efectos de
los siguiente asuntos, según quedó la nueva redacción:
Elaboración y
aprobación del Reglamento interno en consonancia con las pautas generales
establecidas por el Consejo de la Magistratura. Elaboración y aprobación del
Reglamento de Sumarios que debe garantizar el derecho de defensa y el debido
proceso adjetivo. Confección del anteproyecto de presupuesto y del plan anual de
compras conforme a las necesidades de cada área.
Organización y
dirección de las estructuras mínimas necesarias para el normal y eficiente
cumplimiento de las tareas de administración asignadas por la ley modificatoria
(antes se incluía en este artículo "el servicio administrativo-financiero y de
recursos humanos del Ministerio Público"). También se agrega lo siguiente: "a
tal propósito y cuando resulte necesario a efectos de evitar la duplicación de
estructuras, se podrán establecer acuerdos con el Consejo de la Magistratura, a
fin de contar con el soporte administrativo de las estructuras propias de este
último". El resto del texto no se modificó. (modifica el art. 24° de la ley
1903) (32 votos positivos).
Poder disciplinario: A las sanciones
disciplinarias de Prevención, Apercibimiento y Multa de hasta el 10% de sus
remuneraciones mensuales vigentes para funcionarios y empleados de la Fiscalía
General, de la Defensoría General y la Asesoría General Tutelar, se agrega la
suspensión de hasta 5 días. La multa y suspensión será recurrible con efecto
suspensivo ante el Consejo de la Magistratura y el recurso será resuelto por el
Plenario, previo dictamen de la Comisión de Disciplina y Acusación. (modifica el
art. 25° de la ley 1903) (31 votos positivos).
Correcciones
disciplinarias en el proceso: el artículo 10 de la ley modificatoria cambia el
artículo 26 de la 1903 referido a la aplicación de correcciones disciplinarias a
miembros del Ministerio Público. Se introdujo la obligación de los jueces de
comunicar también al Consejo de la Magistratura y no sólo a los titulares de
cada ámbito del Ministerio Público (como hasta ahora) la falta cometida. (32
votos positivos).
Fiscales Generales Adjuntos: son dos los que se
desempeñan en relación inmediata con el Fiscal General (modifica art. 30 de la
ley 1903). En este punto se incorporaron las funciones de cada uno de ellos: uno
con competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario y otro en lo
Penal, Contravencional y de Faltas. (32 votos positivos).
Atribuciones y
Competencias de los Fiscales Generales Adjuntos/as además de las funciones que
les encomiende el o la Fiscal General (modifica art.31 de la ley 1903): se
incorporaron dos funciones más que son las de: Intervenir en las cuestiones
disciplinarias y eventuales sanciones que pudieren corresponderle a los
sumariados de su área; Supervisar el funcionamiento del Ministerio Público
Fiscal en las instancias inferiores, cada uno en su ámbito de competencia. En
tanto se suprimió la función de: Integrar el Tribunal de Disciplina del
Ministerio Público Fiscal. (32 votos positivos).
Atribuciones y
Competencias de los Defensores Generales Adjuntos: son dos que se desempeñan en
relación inmediata con el Defensor o Defensora General. Se incorporaron las
atribuciones de ambos: uno con competencia en lo Contencioso Administrativo y
Tributario y otro en lo Penal, Contravencional y de Faltas. Estos funcionarios,
además de las funciones que el/la Defensor/a General les encomiende, les
corresponden las establecidas en el artículo 37 de la ley 1903. Al igual en el
caso de los Fiscales Generales Adjuntos, se eliminó la función de Integrar el
Tribunal de Disciplina del Ministerio Público de la Defensa y se incorporaron
las funciones de: Intervenir en las cuestiones disciplinarias y eventuales
sanciones que pudieren corresponderle a los sumariados de su área; Supervisar el
funcionamiento del Ministerio Público de Defensa en las instancias inferiores,
cada uno en su ámbito de competencia. (32 votos positivos).
Atribuciones
y competencia del Asesor o Asesora General Tutelar Adjunto/a (modifica art. 47
de la ley 1903): son dos los que se desempeñan en relación inmediata con el
Asesor o Asesora General Tutelar. Uno/a para personas incapaces, y otro/a para
personas menores de edad, a quienes, además de las funciones que aquél o aquella
les encomiende, corresponde las comprendidas en ese art. de la ley. Fue quitada
la misma función que a los Fiscales y Defensores Generales Adjuntos y fueron
incorporadas las mismas funciones que en los casos de los funcionarios
mencionados.(32 votos positivos).
Cláusulas Transitorias: Se modificó la
cláusula segunda que quedó de la siguiente forma: "Los cargos que se crean por
la presente ley se designan de acuerdo a las necesidades del servicio".(31 votos
positivos)
Se incorporó una cuarta que establece que: "Hasta tanto cada
ámbito del Ministerio Público asuma plenamente las facultades de administración
que le son propias conforme la presente ley, el Consejo de la Magistratura
continuará prestando el soporte administrativo correspondiente a las tareas de
administración del personal, liquidación de sueldos, servicios de
infraestructura y mantenimiento, compras y contrataciones, preadjudicaciones,
servicios técnicos informáticos y demás tareas que aseguren el normal
funcionamiento".(32 votos positivos)
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