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ESPACIO URBANO 1 - 2 - 3

SERVILLETAS DE PAPEL

CAFE TORTONI, CONFITERIA LONDON CITY, PIZZA-CAFE ALAMEDA, CONFITERIA CABILDO DE BUENOS AIRES, CAFFE LAS GAVIOTAS

servilleta del GRAN CAFE TORTONI

servilleta del
GRAN CAFE TORTONI

TEXTO: GRAN CAFE TORTONI
 BUENOS AIRES - ARGENTINA
FUNDADO EN 1858

servilleta de la CONFITERIA LONDON CITY

servilleta de la
CONFITERIA LONDON CITY

TEXTO: CONFITERIA
1954 - 2004
LONDON CITY
50 ANIVERSARIO
EL CLASICO Y MODERNO SABOR
DE BUENOS AIRES
AV. DE MAYO 589 - PERU 30
BUENOS AIRES - ARGENTINA
TEL. 4342-9057- 4343-0328
E-MAIL: LONDONCITYBARARL   @CIUDAD.COM.AR

Comentario: Amo los barcitos tranquilos que se esparcen por todo Monserrat. Es un gusto pasear por sus calles y veredas los domingos de verano o de invierno. Todo encierra un aire especial, como si cada objeto allí presente, en sus iglesias o edificios nos trajera mensajes de un tiempo pasado, del verdadero barrio transformado.-Enviado por: ABRAXAS  lulupey@arnet.com.ar 

 Servilleta de ALAMEDA

servilleta de
ALAMEDA

TEXTO: PIZZA & CAFE
ALAMEDA
PETIT RESTAURANT
AV. DE MAYO 1201 - TEL. 4381-2850

Servilleta de CABILDO DE BUENOS AIRES

servilleta de
CABILDO DE BUENOS AIRES

TEXTO: CABILDO DE BUENOS AIRES
CONFITERIA - RESTAURANT
ARGENTINA
PERU 86 ESQ. H. YRIGOYEN
TEL. 331-2580/9901

Servilleta de LAS GAVIOTAS

servilleta de
CAFFE LAS GAVIOTAS

TEXTO: CAFFE
LAS GAVIOTAS
9 DE JULIO 1109
MIRAMAR

 

El Bar Británico

 

El Bar Británico se encuentra ubicado en la intersección de las calles Defensa y Brasil. Asentado sobre un viejo almacén de Ramos Generales llamado la Cosechera, abrió sus puertas poco antes de 1930 denominándose "Bar Británico" en razón de los numerosos ex combatientes ingleses de la 1º Guerra Mundial que albergados en una residencia próxima lo adoptaron como lugar de reunión.

 

El Británico es un espacio artístico por antonomasia. Rodeados de múltiples atelieres hacen del lugar un encuentro para pintores, músicos y escritores. Así las cosas, se dice que Ernesto Sabato concibió las partes esenciales de su obra "Sobre héroes y tumbas", sentado en sus clásicos y típico reservado que no hace distinción de clientes.

 

El bar conserva su propio estilo y permanece presente resistiendo el paso del tiempo. Parada obligada en las madrugadas de la zona sur, mezclando jóvenes bohemios con taxistas, filosofando sobre la vida y jugando algún que otro partido de ajedrez o dominó; sirviendo inclusive de escenario para diversas películas de nuestro cine nacional como "Dónde estás amor de mi vida que no te puedo encontrar" y "Tacos altos".

 

 Ha sido declarado "Bar Notable de la Ciudad", en los términos de la ley 35 transformándose en un icono distinguido del Circuito turístico de la zona sur.

 

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Hola ! Escriba aquí su opinión acerca de los CAFES O BARES de su Barrio,
cuéntenos cómo son, cómo es el dibujo de su servilleta de papel o cómo se llama el Mozo.
Gracias !

comision de proteccion y promocion de los cafes, bares, billares y confiterias notables de la ciudad de Buenos Aires

Buenos Aires, 04 de junio de 1998.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º - Créase la Comisión de Protección y Promoción de los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires, la que estará integrada por:

  1. Cuatro (4) representantes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, incluyendo al Secretario de Cultura y al Director de Turismo del mismo.

  2. Seis (6) representantes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo a los presidentes de las Comisiones de Cultura y Comunicación Social, Desarrollo Económico, Empleo y Mercosur y de la Comisión de Turismo y Deportes, o de aquellas que las sustituyan en el futuro con las mismas competencias. (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 911, BOCBA Nº 1571 del 19/11/2002)

  3. Un representante del Consejo Asesor del Area de Protección Histórica.

  4. Un representante de la Comisión para la preservación del patrimonio histórico cultural de la Ciudad de Buenos Aires.

  5. Tres representantes de organizaciones empresariales vinculadas al sector específico y/o al sector de turismo, hoteles.

Artículo 2º - Se considerará como notable, en lo que se refiere a esta Ley, aquel bar, billar ó confitería relacionado con hechos ó actividades culturales de significación; aquel cuya antigüedad, diseño arquitectónico o relevancia local le otorguen un valor propio.
Artículo 3º - El Secretario de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispondrá de un plazo de treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente, para convocar a la reunión constitutiva de la Comisión. Una vez constituida, esta dará su propio reglamento interno y forma de funcionamiento.
Artículo 4º - Los tres (3) representantes de sectores empresariales serán designados por la Secretaría de Cultura cada doce meses.
Artículo 5º - Todos los integrantes de la Comisión se desempeñaran "ad honoren".
Artículo 6º - Serán objetivos permanentes de la Comisión:

  1. La elaboración y actualización de un catálogo de cafés, bares, billares y Confiterías notables en el ámbito de la ciudad y su difusión en los centros de actividad turística.

  2. Consensuar y proponer para los bienes que se incorporen a dicho catálogo proyectos de conservación, rehabilitación o cuando correspondan restauración edilicia y mobiliaria con asesoramiento técnico especializado del G.C.B.A u otra institución.

  3. Promover la participación de los locales catalogados en la actividad cultural y turística de la ciudad, impulsando en estos actividades artísticas acorde a sus características.

Artículo 7º - Los objetivos permanentes establecidos en el artículo anterior serán instrumentados propiciando la conservación de diseños y materiales en lo edilicio y mobiliario, sin que se modifiquen o reemplacen las relaciones sociales preexistentes que se desarrollaran en dichos locales.
Artículo 8º - La Comisión presentará a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un programa anual de actividades en el que incluirá la planificación de sus actividades, metas y proyecto de inversiones, la que deberá considerarlo en un plazo no superior a los 30 (treinta) días de recibido. Posteriormente dará traslado al Poder Ejecutivo para que proceda a su inclusión en el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos.
Una vez constituida, la Comisión dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días para presentar el programa anual de actividades.
Artículo 9º - Comuníquese, etc.

ANÍBAL IBARRA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 35
Sanción: 04/06/1998
Promulgación: Decreto N° 1253 del 02/07/1998
Publicación: BOCBA N° 484 del 13/07/1998

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