Decreto
914/1997
SISTEMA DE PROTECCION
INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS
Apruébase la Reglamentación de los artículos
20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431 modificados por su similar N° 24.314.
Bs.As., 11/9/97
B.O: 18/9/97
VISTO lo dispuesto por los artículos 20, 21 y
22 de la Ley N° 22.431 modificados por su similar N° 24.314, y
CONSIDERANDO:
Que la citada ley establece como prioridad la
supresión de las barreras físicas en los ámbitos urbanos,
arquitectónicos y del transporte que se materialicen en lo futuro, o
en los ya existentes que remodelen o sustituyan en forma total o
parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la
accesibilidad para las personas con movilidad reducida.
Que la norma mencionada pretende, así
alcanzar nuevos niveles de bienestar general, estableciendo
disposiciones destinadas a facilitar la accesibilidad y la utilización
para todos los ciudadanos, de las nuevas realizaciones a concretarse
en los espacios libres de edificación y en los edificios y locales de
uso o concurrencia de público, ya sean estos de titularidad o dominio
público o privado, así como respecto de las unidades de transporte de
pasajeros que constituyan servicio público.
Que la mejora de la calidad de vida de toda
la población y, específicamente, de las personas con movilidad
reducida-o con cualquier otra limitación-es un objetivo acorde con el
cumplimiento del mandato constitucional que consagra el principio de
igualdad para todos los habitantes, el cual ya ha comenzado a
desarrollarse en la Ley 22.431 y las normativas provinciales en la
materia.
Que, por lo tanto, corresponde plasmar los
instrumentos necesarios para hacer efectivo un entorno apropiado para
todos, mediante la creación de adecuados mecanismos de promoción,
control y sanción específicamente en lo que afane a la supresión de
barreras.
Que procede que el gobierno nacional y los
gobiernos provinciales y municipales den mayor impulso a la actividad
de que se trata como una expresión más del principio de igualdad
supradicho.
Que en el marco general de la mejora de
calidad de vida, nuestra sociedad esta experimentando una plausible
evolución hacia la integración de las personas con discapacidad, las
que-a su vez-tienen creciente voluntad de presencia y participación en
el accionar social y económico.
Que los poderes públicos deben fomentar
enérgicamente esa actitud con decisiones firmes que faciliten la
integración plena de los aludidos conciudadanos.
Que, en última instancia, la necesidad de
mejorar las condiciones de movilidad de los mismos, en el devenir
cotidiano incumbe al conjunto de la sociedad argentina.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2 de la Constitución
Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Apruébase
la Reglamentación de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431,
modificados por la Ley N° 24.314, que-como Anexo I-integra el presente
decreto.
Art. 2°-El
cumplimiento de las previsiones contenidas en el citado Anexo, será
requisito exigible para la aprobación correspondiente de los
instrumentos de proyecto, planificación y la consiguiente ejecución de
las obras, así como para la concreción de habilitaciones de cualquier
naturaleza relativas a la materia de que se trata.
Art. 3°-Resultarán
responsables del cumplimiento de la presente normativa-dentro de la
órbita de sus respectivas competencias.- los profesionales que
suscriban proyectos, los organismos que intervengan en la aprobación y
supervisión técnica, los fabricantes de los materiales que se utilicen
en las obras en cuestión, los constructores que lleven a cabo las
mismas, los técnicos que las dirijan, las personas y/o entidades
encargadas del control e inspección técnico-administrativo, así como
toda persona física o jurídica que intervenga en cualquiera de las
actuaciones y/o etapas contempladas en la ley de la materia y su
Reglamentación y en los Códigos de Edificación de Planeamiento Urbano
y de Verificaciones y habilitaciones y demás normas vigentes.
Art. 4°-Crease
el Comité de Asesoramiento y Contralor del cumplimiento de los
artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431 modificados por la Ley N°
24.314 y la presente Reglamentación, el cual estará integrado por un
miembro titular y uno alterno, los que deberán tener jerarquía no
inferior a Director o equivalente, en representación de cada uno de
los siguientes organismos Comisión Nacional Asesora para la
Integración de Personas Discapacitadas, Comisión Nacional de
Regulación del Transporte y Centro de Investigación Barreras
Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte (CIBAUT), de la
Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad
Nacional de Buenos Aires. El desempeño de los miembros del citado
Comité tendrá carácter "ad honorem".
Art. 5°-Son
funciones del citado Comité:
a) Controlar el cumplimiento de los artículos
20, 21 y 22 de la Ley 22.431 modificados por la Ley 24.314, y la
presente Reglamentación.
b) Verificar y formalizar la denuncia por el
incumplimiento de la presente Reglamentación, al Presidente de la
Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas
Discapacitadas a fin de que tome intervención en virtud de lo
dispuesto por el artículo 4°, incisos b), c), d), e) y f) del Decreto
N° 984/92.
c) Asesorar técnicamente para la correcta
implementación de los artículos 20,21 y 22 de la Ley 22.431
modificados por la Ley 24.314 y la presente Reglamentación.
d) Proponer criterios de adecuación, informar
y fomentar lo dispuesto por la presente Reglamentación.
Art. 6°-Invitase
a las Provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherirse a lo
dispuesto por los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431
modificados por la Ley N° 24.314 y a la presente Reglamentación,
instando a las diversas jurisdicciones a realizar una intensa campaña
de difusión de sus disposiciones, dirigida a la opinión pública y a
los sectores especializados.
Art.7°-Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.-Alberto
Mazza.
FUENTE:
http://www.discapacidad.org.ar/Leg/dec9141997.htm donde se puede
consultar el texto completo del decreto |